REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 19 de junio de 2009
199° y 150°
Visto el recurso interpuesto por la sociedad mercantil “BINGO LAS VEGAS, C.A”, identificado, a través de sus apoderados judicial MANUEL CAMEJO y VICKI MALANE, suscrito en el Inpreabogado bojos los Nros° 37.697 y 27.531, respectivamente, en su carácter de contribuyente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-130, de fecha 26-12-2009, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos, Regional Insular, SENIAT, este Juzgado Superior para admitir, previamente observa:
De la revisión efectuada al acto de administrativo recurrido se advierte que en el particular 2, del dispositivo de la decisión por la cual la Administración Tributaria resuelve poner fin al procedimiento de fiscalización y determinación que dio origen al acta de reparo signada con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-08-150, de fecha 15-08-2008 se ordenó expresamente expedir planilla de liquidación por concepto de interés moratorio, con especificación del tipo de tributo, período fiscal y monto, respectivo. Así mismo, en la parte “in fine, de la misma decisión, se observa que contra ésta la contribuyente podrá ejercer “Recurso Contencioso Tributario”, por ante el Tribunal competente, ante un Juez de competencia Territorial en el domicilio fiscal del recurrente”.
Al respecto, este Juzgado Superior considera que, con relación a la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos para conocer y decidir los actos administrativos emanados de la Administración Tributaria, se han dictado decisiones con distintas criterios sobre el particular, tanto por los Tribunales Contencioso Tributario, por la Sala Político-Administrativa y por la Sala Constitucional.
Ahora bien, considera quien decide que la Resolución impugnada constituye un acto administrativo de naturaleza Tributaria; que tiene incidencia directa sobre las cantidades que ha de pagar la contribuyente y que no puede fraccionase por que es resultado de procedimiento de fiscalización y determinación Tributaria cuyo contenido es eminentemente Tributario por la materia. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, también resuelta evidente que el acto administrativo cuestionado por la contribuyente fue dictado por la Administración Tributaria en aplicación de normas especiales que regulan el caso, contenidas en el Código Orgánico Tributario y que por disposición del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, se ordenó en su parte “in fina”, indicar a la contribuyente cuáles recursos en sede Administrativa y en vía judicial podía interponer artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, señalando expresamente que contra dicha Resolución corresponda ejercer “Recurso Contencioso Tributario”, todo lo cual determina la naturaleza Tributaria del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y en virtud de los criterios material y orgánico, sostenidos en los apartes procedentes, ante Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declarara INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión del recurso contencioso administrativo formulado por la sociedad mercantil “BINGO LAS VEGAS, C.A”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-130, de fecha 26-12-2009, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos, Regional Insular, SENIAT, y por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA del asunto, al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remición.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Exp. Nº N-0412-09
VVG/JSB/Pedro