REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 18 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la consignación del recurso contencioso funcionarial reformulado por la recurrente ANABEL AROCHA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.474.654, en fecha 15-06-2009 contra el acto administrativo de fecha 06-12-2000, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior observa que el mismo ha sido ejercido contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pero es el caso que no es dicha Presidencia la recurrida, sino la República, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que admitirse el presente recurso, habrá de citarse a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, revisadas como han sido el mencionado recurso y no se observa “in limini litis” evidentes de causales de inadmisibilidad, que acompañan a dicho recurso los recaudos, complementadas en el articulo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, se ordena citar por oficio a la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la persona de la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la mencionada querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos las resultas de su citación. Líbrese compulsa por secretaria del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio de citación y de notificación, con las copias certificadas del libelo, recaudos y del auto de admisión. En cuanto al expediente administrativo de la funcionaria ANABEL AROCHA ROSAS, no se requiere solicitud por cuanto sus antecedentes administrativos constan en el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
Exp. Nº N-0030-09
VVG/JSB/Pedro