REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199º Y 150°

(FASE DE MEDIACIÓN-AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2008-000102
DEMANDANTE: DEIVIC JOSE MARCANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.110.518.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. MARÍA CELESTE DE CASTRO.
DEMANDADA: MARILIN DEL VALLE ARENAS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.551.091.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. OP02-V-2009-000102, seguida por el ciudadano DEIVIC JOSE MARCANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.110.518, quien actúa en representación de su hija “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra la ciudadana MARILIN DEL VALLE ARENAS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.551.091, los cuales se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, DEIVIC JOSE MARCANO JIMENEZ, identificado ut supra. Igualmente se hizo presente la parte demandada, Ciudadana MARILIN DEL VALLE ARENAS RAMÍREZ, ya identificada. Se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO y del Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, Abg. PEDRO LINARES. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. No se le toma la declaración a la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela distinguida con el Nro.0033160100358217. Así mismo se compromete a cancelar en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) por concepto de bono decembrino, a los fines de cubrir los gastos correspondientes a la época. En relación a los gastos del mes de Septiembre (uniformes y útiles escolares), consultas médicas y los medicamentos que pudiera necesitar la niña, ambos padres se comprometen a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de esos gastos. Posteriormente las partes solicitan que en este mismo acto se fije un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija desde el día jueves a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. ambos padres se pondrán de acuerdo con las vacaciones a compartir con la niña, siempre tratando de llegar a acuerdos beneficiosos para ella. El padre se compromete a llevar a la niña al colegio el día viernes en la mañana, a los fines que no se interrumpa la escolaridad y su derecho a la educación. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo el mismo acuerdo total con relación a la solicitud de Obligación de Manutención y de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Siendo la una y dieciséis minutos de la tarde (01:16 p.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.

EL DEMANDANTE,



LA DEMANDADA,



LA DEFENSORA PÚBLICA

El FISCAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO,


EL (LA) SECRETARIO (A),