REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2008-000229
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO VEGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.324.762.
ABOGADA ASISTENTE: ROSCIO REYES NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.915.
PARTE DEMANDADA: MELCHOR JOSÉ VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.655.296.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. OP02-V-2008-000229, seguido por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VEGAS RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.324.762, quien actúa en representación de su hija “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra el ciudadano MELCHOR JOSÉ VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.655.296. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito JEAN CARLOS PEÑA, se deja constancia que se no encuentra presente la parte demandante, MIGUEL ANTONIO VEGAS RIVAS, identificado ut supra, igualmente no acudió al llamado del tribunal la parte demandada, Ciudadano MELCHOR JOSÉ VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, ya identificado. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen Cueto. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la demandante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
LA FISCAL AUXILIAR DEL
MINISTERIO PÚBLICO
EL (LA) SECRETARIO(A)
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