REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta


ASUNTO: OP02-S-2008-000957

ACTA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Siendo las 12:40 del mediodía del día de hoy, veintiséis (26) de junio de 2009, comparecen previa notificación, los ciudadanos PABLO JOSE RODRIGUEZ CARREÑO y DEYSY DEL PILAR ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.052.158 y V-10.339.356, en el presente Asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad. En tal sentido, las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a depositar el día 15 de julio de 2009, en la cuenta Corriente del Banco Confederado a nombre de la madre, ciudadana DEYSY DEL PILAR ABREU, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 630,00) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009. En cuanto al aumento de la mensualidad por concepto de obligación de manutención, las partes acordaron aumentar dicho monto, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales. En cuanto a los bonos correspondientes al mes de septiembre y diciembre, se conservará el acuerdo establecido en fecha 10-06-2008, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) cada uno, y los gastos correspondientes a medicinas, médicos, de diversión, vestuarios, calzado, inscripción y mensualidad escolar serán compartidos cincuenta por ciento por ambos padres. Así mismo, solicitamos se ordene el embargo del treinta (30%) de las prestaciones al padre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre se compromete a permitir que el padre busque a la niña en su hogar el día sábado y domingo cada quince (15) días, sin pernocta, regresándola en la noche, a los fines de que padre e hija compartan. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, antes mencionado a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la LOPNNA, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem. Cúmplase lo ordenado. Expídase dos copias certificadas de la presente Homologación a las partes. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mariño sobre el aumento de la pensión y el embargo de las prestaciones sociales del obligado alimentario.

La Jueza



Liz Verónica López

Los Asistentes



La Secretaría