REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2007-000505

Solicitante: MARVELIS ISABEL LA ROSA SILVA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.674.926, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Circuito de Protección, Abogada Maria Celeste de Castro.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de once (11) años de edad.

Motivo: Desistimiento COLOCACIÓN FAMILIAR




Se inicia la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por los Consejeros de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 07 de agosto de 2007, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal, y la comparecencia de la progenitora de la niña antes identificada.

Cursa al folio veinticuatro (24) acta levantada en fecha 08 de octubre de 2007, mediante la cual las ciudadanas MARVELIS ISABEL LA ROSA SILVA y MARYURIS DEL VALLE LA ROSA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.674.926 y V-18.549.292, en su carácter de progenitora y tía materna de la niña de autos, respectivamente, informan al Tribunal, lo siguiente: “ Manifiesto a este Tribunal que por cuanto no poseo medios económicos para la manutención de mi hija, quien actualmente se encuentra bajo los cuidados de mi hermana MARYURIS LA ROSA, quien motivado a que trabaja y no puede hacerse cargo de la atención de mi hija, manifiesto mi deseo de que la niña quede bajo los cuidados de mi padre, quien reside en el estado Sucre, y en vista de esta situación, me comprometo a comparecer asistida de abogado, a los fines de desistir de la presente causa, con el objeto de que mi padre inicie un nuevo procedimiento”.


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial, las levantadas en fechas 08 de octubre de 2007 y 15 de junio de 2009, en donde se solicita el desistimiento del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana MARVELIS ISABEL LA ROSA SILVA, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-

La Jueza



Liz Verónica López de Kosak


La Secretaria




En esta misma fecha siendo las 11:40 am, se publico en el sistema juris, la presente sentencia.




La Secretaría