REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

La Asunción, 08 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº: OP02-S-2007-000420

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE. (Perención).-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

A: LEONARDO MAGALDI MARRERO y ROSALINDA HEIGL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.531.906 y 4.767.282 respectivamente, y domiciliados en calle principal El Conchal, casa Rokaduleis N:09, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.


Por cuanto actualmente se está realizando la revisión de expedientes en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, en mi condición de Jueza Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, me aboco al conocimiento de la presente causa, y en virtud que de las actas se evidencia que en el presente Asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE en beneficio del joven (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), se observa que: 1) Que el referido joven, nació en fecha 23-08-1990 y que actualmente es mayor de edad. 2°) El Artículo 1º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el objetivo de dicha Ley, es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de la concepción, 3) El Artículo 347 ejusdem establece que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, la cual comprende la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de los bienes de los hijos ó hijas sometidos a ella. Asimismo, el Artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala a la mayoridad del hijo ó hija; entre los casos por los cuales se extingue la Patria Potestad.


De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara que resulta INOFICIOSO darle continuidad a la presente Solicitud toda vez que el joven en cuyo beneficio se presentó la misma alcanzó la mayoridad. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.


Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en La Asunción a los OCHO (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).
La Jueza.


Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría