REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2006-000449
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE:
ADRIANA PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-24.108.614 y domiciliada en Altagracia, calle San Antonio, casa S/N, Bodega FABI, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), nacido en fecha 15-11-1999 de 09 años de edad.
De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 17-10-2006 fue dictada Sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en el Hogar de la ciudadana ADRIANA PANIAGUA.
En Auto de fecha 25-02-2009, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 131 ejusdem, esta Jueza ordenó la notificación de la referida Ciudadana, de la madre del niño, Ciudadana ADRIANA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N:16.931.699, y del Ministerio Público, para que comparecieran por ante este Circuito el día 12-03-2009 a fin de realizar la Audiencia en el presente Asunto, oportunidad en la cual debía acompañarse del mencionado niño a fin de poder garantizar su Derecho a Opinar y ser Oído previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con las Orientaciones establecidas en las Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Junio de 2007.
En fecha 12-03-2009, compareció por ante este Circuito la Ciudadana ADRIANA PANIAGUA, suficientemente identificada en autos, oportunidad en la cual expresó: ”Informo al Tribunal que las circunstancias de la familia de (IDENTIDAD OMITIDA), están peores, porque siempre lo llevo a casa de su familia para que no pierda contacto con ellos, y la última vez que fuimos (IDENTIDAD OMITIDA), se puso nervioso porque estaba allá un tío que estaba muy tomado y no sé cual es el motivo pero al niño cuando lo vió lo afectó mucho, además actualmente su mamá está grave en el Hospital porque padece una enfermedad que se llama Cirrosis Hepática, y ella pidió que me buscaran porque quería firmar los papeles para que yo me quedara con (IDENTIDAD OMITIDA), pero no he podido ir, él está estudiando y en este acto consigno su constancia de estudio como lo solicitó el Tribunal, en cuanto a la salud acompaño copia de su tarjeta de vacunas además de que estamos pendiente de cumplir su tratamiento que él tiene indicado de por vida, lo hemos operado por un problemita que tenía con su testículo, y en general lo hemos protegido y garantizado sus derechos todo esté tiempo, le brindamos amor y los cuidados que necesita, y en general estamos felices de que (IDENTIDAD OMITIDA), esté con nosotros, para nuestra familia es el consentido y me gustaría poder asumir su protección de manera permanente a través de la Adopción. Es todo”
En la misma fecha, se garantizó al referido niño su derecho a ser escuchado, indicándose que se observa con buen aspecto, cariñoso, con vocabulario fluido, y con apego muy fuerte con la Sra Adriana a quien llama Mamá.
Corre inserto al folio 130, escrito presentado por el Abg. Efraín Moreno, quien es miembro de la Oficina de Adopciones de este estado, en el cual indicó: Que informa al Tribunal que la madre del niño luego del asesoramiento respectivo por parte de esa Oficina, otorgó su consentimiento para la adopción de su hijo, por lo que en estos momentos el Equipo Multidisciplinario se encuentra con la elaboración de los informes respectivos exigidos por el ordenamiento jurídico para poder dar inicio al procedimiento de Adopción del referido niño.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el referido niño se encuentra viviendo desde el año 2006 en el hogar de la mencionada ciudadana, y de las pruebas aportadas como constancia de estudio y de salud, así como fotografías del niño compartiendo con su familia de origen ampliada, se evidencia que este grupo familiar le ha garantizado sus derechos, fomentado los vínculos con sus familiares y brindado la protección necesaria, así como también se evidencia que su madre otorgó su consentimiento para la adopción de su hijo, en consecuencia, esta Jueza tomando en consideración lo expuesto por la Ciudadana ADRIANA PANIAGUA, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sentenciadora a fin de garantizar al mencionado niño, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en el Hogar Sustituto de la ciudadana: ADRIANA PANIAGUA . ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DICTADA EN FECHA 17-10-2006 EN BENEFICIO DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la Ciudadana ADRIANA PANIAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-24.108.614 y domiciliada en Altagracia, calle San Antonio, casa S/N, Bodega FABI, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DEL NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA), y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá viajar con el mencionado niño dentro del territorio nacional, así como también el referido niño gozará de todos los beneficios que tenga la referida ciudadana en su sitio de trabajo. Expídase Constancia.
B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar trimestralmente un Informe Integral del mencionado niño. .
C- No hay condenatoria en costas por imperio del Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los TREINTA (30) días del mes de Junio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Dra. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría.
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaría
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