REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, TREINTA (30) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2001-000037
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTES: HERMINIO RODRIGUEZ y SONIA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-8.645.209 y V-12.224.874 respectivamente, y domiciliados en El Manglillo, calle José Antonio Páez, (cerca del Comercial La Familia) Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), nacidos en fechas 30-11-1993 y 17-11-1995 respectivamente.
De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 29-10-2001 fue dictada Sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los Hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el Hogar de los ciudadanos HERMINIO RODRIGUEZ y SONIA SILVA DE RODRIGUEZ .
En Auto de fecha 24-04-2009, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 131 ejusdem, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de los referidos Ciudadanos y del Ministerio Público, para que comparecieran por ante este Circuito el día 15-05-2009 a fin de realizar la Audiencia en el presente Asunto, oportunidad en la cual debían acompañarse de los mencionados adolescentes a fin de poder garantizar su Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con las Orientaciones establecidas en las Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Junio de 2007.
En fecha 15-05-2009, comparecieron por ante este Circuito los Ciudadanos HERMINIO RODRIGUEZ y SONIA SILVA DE RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, oportunidad en la cual la ciudadana SONIA SILVA DE RODRIGUEZ expresó: “Informo al Tribunal que (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentran con nosotros en nuestro hogar, ellos están bien, y durante todos estos años los hemos protegido y garantizado sus derechos, aprovecho igualmente de informar que (IDENTIDAD OMITIDA) ya fue inscrito en el Registro Civil, y en este acto consigno copia de su partida de nacimiento, asimismo hago del conocimiento del Tribunal que desde hace varios años iniciamos su adopción pero hubo muchos problemas con la Oficina de Adopciones que estaba en la Av. Santiago Mariño de Porlamar, pero ahora nos llamaron de la Oficina de Adopciones que está en MINFRA y nos hicieron otra vez las evaluaciones para presentar nuestra solicitud de Adopción lo más pronto posible, y que sean nuestros hijos legalmente. Es todo” De igual manera el ciudadano HERMINIO RODRIGUEZ indicó: “Es cierto lo manifestado por SONIA, ellos están estudiando noveno y octavo grado, van bien en el colegio, de sus familiares no se supo nunca nada más, y solo queremos realizar el procedimiento de Adopción de ellos porque ha pasado mucho tiempo y no hemos podido sacarles su cédulas de identidad como deben porque no hemos realizado su adopción. Es todo”
En la misma fecha, se garantizó a los referidos hermanos su derecho a ser escuchados.
Corre inserto al folio 84, escrito presentado por el Abg. Efraín Moreno, quien es miembro de la Oficina de Adopciones de este estado, en el cual indicó: Que informa al Tribunal que fueron realizadas las visitas y evaluaciones correspondientes por los miembros de ese Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos HERMINIO RODRIGUEZ y SONIA SILVA DE RODRIGUEZ a los fines de proceder a la elaboración de los informes de idoneidad de la pareja, y de adoptabilidad de los Hermanos (IDENTIDAD OMITIDA) a quienes les fue garantizado su Derecho a Opinar por la referida Oficina, y que en fecha próxima estarán emitiendo su dictamen correspondiente.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los referidos adolescentes se encuentra viviendo desde el año 2000 en el hogar de los mencionados ciudadanos, tal y como se desprende del folio 32 de este Asunto, y que su madre Ciudadana MARIA ILISABEL SANABRIA SANCHEZ, falleció en fecha 26-02-1999, como se evidencia del Acta de Defunción que corre inserta al folio 31 y a la fecha se demuestra de autos, que este grupo familiar les ha garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en consideración lo expuesto por los Ciudadanos HERMINIO RODRIGUEZ y SONIA SILVA DE RODRIGUEZ, así como lo indicado por los referidos adolescentes de estar de acuerdo en continuar siendo protegidos en el precitado hogar; y visto que a la fecha se están realizando los trámites para iniciar el procedimiento de adopción y poder brindarle una protección de manera permanente y conforme con nuestro ordenamiento jurídico, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sentenciadora a fin de garantizar a los adolescentes, su derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en el Hogar Sustituto de los ciudadanos: HERMINIO RODRIGUEZ y SONIA SILVA DE RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DICTADA EN FECHA 29-10-2001 EN BENEFICIO DE LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de los Ciudadanos HERMINIO RODRIGUEZ y SONIA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.645.209 y V-12.224.874 respectivamente, y domiciliados en El Manglillo, calle José Antonio Páez, (cerca del Comercial La Familia) Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, quienes tendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DE LOS ADOLESCENTES, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán viajar conjunta o separadamente con los mencionados adolescentes dentro del territorio nacional, así como también los referidos hermanos gozarán de todos los beneficios que tengan los referidos ciudadanos en su sitio de trabajo. Expídase Constancia.
B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar trimestralmente un Informe Integral de los mencionados Hermanos. .
C- No hay condenatoria en costas por imperio del Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los TREINTA (30) días del mes de Junio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Dra. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría.
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaría
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