REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2008-000697
Parte Actora: Janecci María Gil Brito
Apoderado Judicial De La Parte Actora: Rafel Figueroa Y Schlaynker Figueroa
Parte Demandada: Inversiones Acqua, C. A. (Quick-Press, Tintorerías Ecológicas)
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Viviany Brito Rodríguez, Cristina Flores Y María Eugenia González.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000697, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JANECCI MARÍA GIL BRITO, titular de la cédulas de Identidad bajo el N° V- 11.967.772, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 06-04-2009, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ACQUA, C. A. (QUICK-PRESS, TINTORERIAS ECOLOGICAS), comparecen las Abogadas en ejercicio CRISTINA FLORES y MARÍA EUGENA GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.886 y 106.852, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 08-05-2009, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana JANECCI MARÍA GIL BRITO, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES ACQUA, C. A. (QUICK-PRESS, TINTORERIAS ECOLOGICAS), desde el día 08-04-2002, desempeñando el cargo de Asistente, devengando como un último salario mensual de Bs.640,oo, hasta el 11-01-2008, fecha esta última en la cual alega fue despedida injustificadamente del cargo que venía desempeñando; y que en virtud del incumplimiento del pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Art. 125, Días de Salarios Adeudados Periodos Pre y Post Natal, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado por la trabajadora; desconoce que el despido haya sido de forma injustificada, desconoce que le adeude Salarios Periodos Pre y Post Natal ya que dichos pagos corresponden al Seguro Social, en consecuencia, desconoce el monto total demandado, por cuanto además a la trabajadora se le dieron adelantos por prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.567,oo; no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.10.750,oo), por los montos y conceptos demandados, los cuales ofrece pagar para el día 19-06-2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El apoderado judicial de la trabajadora reclamante declara, En nombre de su representada, que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada Empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES ACQUA, C. A. (QUICK-PRESS, TINTORERIAS ECOLOGICAS), en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-

ESV/YR/jrm.-