REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000209
PARTE ACTORA: CARMEN ROJAS DE MUJICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: AVICASA, C.A., AVICAR, C.A. y CARLOS ARTURO MUJICA SALAZAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO FERMIN MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de junio dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000209, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana CARMEN ROJAS DE MUJICA, portadora de la cedula de identidad número 4.654.778, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por los Abogados ALFREDO LOPEZ y ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.422 y 50.373, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Segunda de Porlamar de fecha 21 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el número 23, tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, AVICASA, C.A., AVICAR, C.A. y CARLOS ARTURO MUJICA SALAZAR, comparece el ciudadano CARLOS ARTURO MUJICA SALAZAR, portador de la cédula de identidad número 5.473.852, personalmente y en su carácter de Gerente General de la empresa AVICASA, C.A., y como Presidente de la empresa AVICAR, C.A., según consta de actas constitutivas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fechas 15-02-2005, anotado bajo el N° 19, tomo 1-A y en fecha 24-08-1993, anotado bajo el N° 756, tomo IV adicional 15, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.499.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, conviniendo en mutuas y reciproca conseciones, el cual se regirá por la cláusulas siguientes: Primero: El actor declara que prestó servicio personales, directos y subordinados desde el 30-09-1997, para las empresas AVICASA, C.A. y AVICAR, C.A., hasta el 19-08-2008, fecha esta ultima cuando fue despedida injustificadamente, devengando como último salario básico de (Bs. 799,25) mensuales, con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., demandando el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por los conceptos que a continuación se describen: Antigüedad, diferencia de Antigüedad, Complemento de Dias Adicionales, Vacaciones Vencidas 2003-2004, Bono Vacacional Vencido, 2003-2004, Vacaciones Vencidas 2004-2005, Bono Vacacional Vencido 2004-2005, Vacaciones Vencidas 2005-2006, Bono Vacacional Vencido 2005-2006, Vacaciones Vencidas 2006-2007, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses, Domingos Trabajados, Indemnización Antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segundo: La parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio prestado, el salario alegado por la trabajadora; desconoce el monto total demandado, la forma de terminación de la relación, desconoce que haya despedido de forma injustificada a la trabajadora, desconoce los Domingos reclamados, las Utilidades, así mismo, alega que a la trabajadora le fueron pagado Adelantos de Prestaciones Sociales a final de cada año laborado, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.866,00), considerando la empresa demandada que solo le adeuda la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), los cuales ofrece pagar de la siguiente forma: para el dia 06-07-2009, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) y la suma restante de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), será pagada en siete (07) cuotas mensuales y consecutivas de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.000,00) cada una de ellas, es decir, en fechas lunes 06-08-2009; jueves 07-09-2009; martes 06-10-2009; viernes 06-11-2009; lunes 07-12-2009; miércoles 06-01-2010 y lunes 08-02-2010, por los montos y conceptos demandados, todos estos pagos se realizaran por ante la sede de este Juzgado, excepto la cuota correspondiente al mes de enero, la cual se pagara en la dirección o domicilio de la actora, el cual la parte demandada declara conocer. Tercero: Presente la trabajadora, asistida por sus Apoderados Judiciales, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por esta, y que una vez efectuado el pago total de la obligación, nada quedará a deberle las empresas demandadas ni el ciudadano CARLOS ARTURO MUJICA SALAZAR, por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una, cualquiera de las cuotas a que se ha comprometido las empresas y el ciudadano CARLOS ARTURO MUJICA SALAZAR, dará derecho a la trabajadora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANNRODRIGUEZ.
ESV/YR/jmf.-
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