REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, primero (01) de junio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2008-000296
Vistas las diligencias presentadas en fecha 25-05-2009, por las ciudadanas ISABEL VALDIVIESO y YAIMARA RIVERA titulares de las cédulas de identidad Números V-8.397.101 y V-13.043.191; respectivamente, así mismo la diligencia presentada en fecha 26-05-2009, por la ciudadana DIANNERYS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Número V-16.335.524, asistidas por los abogados en ejercicio ALICIO BELLORÍN y LUÍS HIDALGO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Números 112.419 y 112.447; respectivamente, mediante la cual desisten de la presente demanda, de la acción y del procedimiento, en todos cada una de sus partes, así mismo solicita se de por cancelado y terminado el presente juicio; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DEL PROCEDIMIENTO efectuado por las trabajadoras, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
EL (LA) SECRETARIO (A)
ESV/ldm.-