REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000205


Visto que en fecha 26 de mayo de 2009, la ciudadana Betilde Flores, titular de la cédula de identidad número 12.831.353, debidamente asistida por los abogados Alicio Bellorín Romero y Luis Enrique Hidalgo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.419 y 112.447, respectivamente, presentó diligencia desistiendo de la presente acción y del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

EL (LA) SECRETARIO (A)