REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000202

Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2009, presentado por el ciudadano ALLAN LA CRUZ ALFONSO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.502.011, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LALKER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.772, mediante la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción, por cuanto la empresa demandada canceló la totalidad de las prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 4.000,00, mediante Cheque Nro. 40655950, del Banco de Venezuela, solicitando la correspondiente homologación y se ordene el archivo del expediente; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
EL JUEZ.,


DR. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


EL SECRETARIO (A)


ESM/rdr.-