REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000176
PARTE ACTORA: DILAN RUBEN VASQUEZ MERCADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HINKILUX, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LEONARDO CABRERA LÓPEZ y Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000176, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece la Abogada MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.440, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano DILAN RUBÉN VÁSQUEZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.825.434, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-03-2009, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 18, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “HINKILUX, C.A.”; comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 02/06/2009.
Discutidos los puntos controvertidos, la Empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL “HINKILUX, C.A.”; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y la Empresa ofrece cancelar al trabajador DILAN RUBÉN VÁSQUEZ MERCADO, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) el día 17/07/2009 y SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) el día 31/07/2009. La apoderada Judicial de la parte demandante abogada MARILYN GUDIÑO, declara estar de acuerdo con el monto ofertado y manifiesta, no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESM/er.-