REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000151
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL CARMONA
APODERADOS DEL ACTOR: GEYBELTH ALFONZO, MARYLOLA BRITO FRANCO Y GREISSY MONTANER
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE M.M., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000151, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759; en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL CARMONA VEROES, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.427, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 15/01/2009, quedando anotado bajo el número 60 Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y por la parte demandada TRANSPORTE M.M., C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.346, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado en fecha 17/06/2009, por ante el Secretario de este Despacho, dejando constancia de haber presenciado el otorgamiento del mismo conforme a la Ley.

Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como todos los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada deja constancia que al trabajador le fueron cancelados en su oportunidad la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), correspondiéndole una Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 53.000,00); monto este que ofrece pagar de la siguiente manera: cuatro cuotas la primera de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 20.000,00) el día 10 de julio de 2009, y las tres cuotas restantes por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00) cada una pagaderos los días 10 de agosto de 2009, 10 de septiembre de 2009 y 10 de octubre de 2009, respectivamente, en este estado, el Apoderado de la Parte Actora, acepta el presente acuerdo, y declara que una vez cancelado el monto total acordado nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/Yr/mgm.-