REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000017
PARTE ACTORA: NERYS ELENA CAMACARO ROSAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DIOCESANO “EL VALLE DEL ESPIRITU SANTO”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000017, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana NERYS ELENA CAMACARO ROSAS, titular de la cédula de identidad número V-5.125.317, debidamente representada por el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 50.373, según consta en poder que cursa en autos y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DIOCESANO “EL VALLE DEL ESPIRITU SANTO”, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 1.497, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de febrero de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 82, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; igualmente comparece el ciudadano MANUEL VICENTE GARCIA, portador de la cédula de identidad número 9.420.907, en su carácter de Subdirector Académico (E) de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL MONSEÑOR EDUARDO VASQUEZ.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a la ciudadana NERYS ELENA CAMACARO ROSAS, con la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DIOCESANO “ EL VALLE DEL ESPRITU SANTO”, pero que la misma aparte de prestar servicios a esa Institución, también le presta servicios a la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL MONSEÑOR EDUARDO VASQUEZ, dependiente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, razón por la cual en aras de poner fin al presente procedimiento ambas partes de mutuo y común acuerdo se hacen reciprocas concesiones trasnacionales, quedando entendido que la suma de dinero que le corresponde a la extrabajadora por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales alcanzan la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.500,00), incluidos la indemnización por enfermedad profesional; suma esta que ofrece pagar en dos cuotas de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.750,00) C/U, en fecha 04-08-2009 y 25-09-2009, respectivamente. La extrabajadora y su Apoderado Judicial declaran estar conforme con el presente acuerdo y que una vez cumplido la obligación aquí adquirida la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DIOCESANO “ EL VALLE DEL ESPRITU SANTO”, nada queda a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, constituyendo el presente acuerdo el mas amplio y definitivo finiquito entre las partes, el cual será ampliado mediante acta trasnacional que presentarán las partes en la fecha del primer pago (04-08-2009), para que forme parte del presente expediente.
El Apoderado Judicial del UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DIOCESANO “ EL VALLE DEL ESPRITU SANTO”, solicita que previa certificación en autos le sea devuelto el original del Poder que cursa a los folios 37 al 39, este Juzgado oída dicha solicitud acuerda hacer entrega de lo solicitado.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, así mismo se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESM/PD/jmf.-
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