REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000293
Visto el escrito de subsanación de demanda, presentado en fecha 27 de julio de 2009, por la Abogada MIRNA MILLAN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA OROZCO, portadora de la cédula de identidad número13.67.341; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, considera que la parte actora no corrigió lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 11 de junio de 2009, especialmente el punto relacionado con el bono nocturno. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, por cuanto no corrigió lo solicitado por este Tribunal en el Despacho Saneador.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


EL SECRETARIO (A).


ESM/jmf.-