REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000225
PARTE ACTORA: ELSA ELDA MOLINA ORTIZ
ASISTIDA POR LA PARTE ACTORA: ABOGADA JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: MOVISTAMAR,C.A.
ASISTIDO POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA HEYDI ROCIO DA SILVA RONCANCIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000225, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ELSA ELDA MOLINA ORTIZ, titular de la cédula de identidad número E-83.992.082, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio de la Función Pública JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.046; y por la parte demandada MOVISTAMAR, C.A., comparece el ciudadano DENNYS LUIS DE FREITAS AREVALO, titular de la cédula de identidad número V-12.926.216, en su carácter de Presidente de la empresa, según se evidencia en el Registro Mercantil Primero de Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Tomo 39-A, anotado bajo el número 62 de fecha 26-08-2005, debidamente asistido por la Abogada HEYDI ROCIO DA SILVA RONCANCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 105.512.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada MOVISTAMAR, C.A.; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas concesiones, y ofrecen cancelar a la ciudadana ELSA ELDA MOLINA ORTIZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, el cual le será cancelado de la siguiente manera: el día 30-07-2009 la cantidad de Bs.500,00, el día 30-08-2009 la cantidad de Bs.500,00, el día 30-09-2009 la cantidad de Bs.500,00, el día 30-10-2009 la cantidad de Bs.500,00 y el día 30-11-2009 la cantidad de Bs.500,00. La trabajadora junto con la Abogada JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, declara estar de acuerdo con el monto acordado y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



ABOGADA PAULA DÍAZ MALAVER



ESM/PDM/ldm.-