REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000265
PARTE ACTORA: DOUGLAS BLANCO, HANDERSON RAFAÉL RAMÍREZ y JOSÉ ENRIQUE YERVEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAMIL SALMEN HALABI, BLANCA GONZÁLEZ NAVA y MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN.
PARTE DEMANDADA: HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A. GEREMPRO 92, C.A. HIPPOCAMPUS HOTELS RESORTS, C.A. ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A. HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y 7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: “HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A.”, “GEREMPRO 92, C.A., “HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A”, “HIPPOCAMPUS HOTELS & RESORTS, C.A.”, ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, S.A., VICTORIA NAVIA QUINTERO, MARICARMEN ALFARO GUEVARA Y BARTOLOMÉ FERMÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000265, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HANDERSON RAFAÉL RAMÍREZ y JOSÉ ENRIQUE YERVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.401.103 y 6.349.829, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 19-06-2009 y por la parte demandada, la Abogado Victoria Navia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.454, cuya representación de la empresa “HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A.”, se evidencia de poder debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2009, anotado bajo el número 100, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de la empresa “GEREMPRO 92, C.A., de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 31, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho, de la empresa “HIPPOCAMPUS CONDOMINIUM RESORT, C.A”, se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 29 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el N° 101, Tomo 24, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho, de la empresa “HIPPOCAMPUS HOTELS & RESORTS, C.A.”, de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 17 de abril de 2002, quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 25, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho, de la empresa “7BC TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A, C.A.”, de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 16 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo 31, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho, de la empresa ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, S.A., conjuntamente con la Abg. MARICARMEN ALFARO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.144, quien se encuentra presente en este acto, representaciones que se evidencian de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 16 de octubre de 1997, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 81, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho
La parte demandante consignó dos (02) escritos de Promoción de Pruebas, el primero relativo al ciudadano JOSE ENRIQUE YERVEZ, constante quince (15) folios útiles y anexos: seis (06) carpetas marcadas con la letra “A”, del año 2004 al 2009, dos (02) carpetas marcadas con la letra “B”, contentivas de manifiestos, marcados con la letra “C” diez (10) folios, marcado con la letra “D”, un (01) folio, marcado con la letra “E”, libreta de ahorros del Banco Provincial, marcado la letra “F”, dos (02) folios, marcados con la letra “G”, diecisiete (17) folios, marcado con la letra “H”, un (01) folio y marcado con la letra “I”, un (01) folio; el segundo relativo al ciudadano HAENDERSON RAFAEL RAMÍREZ, constante trece (13) folios útiles y anexos: tres (03) carpetas marcadas con las letras “A”, “B” y “F”, marcado con la letra “C”, un (01) folio, marcado con la letra “D”, cuatro (04) folios, marcado con la letra “E”, tres (03) folios, marcado con la letra “G”, dos (02) folios, marcado con la letra “H”, cinco (05) folios. La parte demandada consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles junto con ciento noventa y tres (193) anexos.
La parte demandada, en relación al ciudadano JOSÉ ENRIQUE YERVEZ, manifiesta que reconoce la relación laboral y ofrece pagar por la totalidad de sus Prestaciones sociales, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 74.500,00), y como él mismo ha recibido con anterioridad un anticipo de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00), la diferencia que le corresponde es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados en el presente juicio, pagaderos de la siguiente manera: en este acto, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque número S-92 13655995, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JOSÉ ENRIQUE YERVEZ; y la diferencia, es decir, QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), serán canelados en un lapso de 30 días continuos a partir de hoy. El trabajador y su abogado asistente, en aras de dar por terminado el presente juicio, aceptan el presente ofrecimiento, sin tener más nada que reclamar a la parte demandada, por los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, salvo lo aquí acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación en relación al ciudadano JOSÉ ENRIQUE YERVEZ, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo en lo que respecta al extrabajador JOSÉ ENRIQUE YERVEZ. Dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, la presente causa continúa la mediación en relación al ciudadano HANDERSON RAFAÉL RAMÍREZ, para lo cual las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 11 de agosto de 2008, a las 02:15 p.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ