REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000249
Parte Actora: Francisca Elena Villarroel Moya. No Compareció
Apoderada De La Parte Actora: Flora M. Villalba A. No Compareció
Parte Demandada: Laboratorio Clínico Los Andes, C. A.
Apoderada De La Parte Demandada: Maria Fernanda Rozas Bello
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000249, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia por la parte demandada, LABORATORIO CLÍNICO LOS ANDES, C. A., de la Abg. Maria Fernanda Rozas Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.130, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-07-2009, anotado bajo el N° 36, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual es presentado a Efectum –Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESM/jrm.-