REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000137
PARTE ACTORA: ERWIN RAMON MARIN SERRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANABEL CAMEJO MARIN
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A (HESPERIA PLAYA EL AGUA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA JENNIFER CAROLINA RIVERO ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000137, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano ERWIN RAMÓN MARIN SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.055.211, debidamente asistido por la Abogada ANABEL CAMEJO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.256; y por la parte demandada COORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A (HESPERIA PLAYA EL AGUA), comparece la Abogada JENNIFER CAROLINA RIVERO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.651, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 41, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al ciudadano ERWIN RAMÓN MARIN SERRANO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se discriminan de la siguiente manera: Antigüedad e Incidencias, Intereses sobre Prestaciones, Bono Vacacional pendiente, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas y Domingos Trabajados, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00) los cuales serán pagaderos el día 15-07-2009. Presente el ciudadano ERWIN RAMÓN MARIN SERRANO debidamente asistido por la Abogada ANABEL CAMEJO MARÍN, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez efectuado el pago respectivo, nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inició de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESM/PDM/yi.-