REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000219
PARTE ACTORA: LISYEIDYS COROMOTO ACUÑA ROJAS, ELYS JOSEFINA CONTRERAS Y LEIBY JHOSE LÓPEZ SÁNCHEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIRIAN JOSEFINA CHACÓN y la ABG. JUANA ISABEL CHACÓN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000219, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la abogada en ejercicio JUANA ISABEL CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado Nº 51.219, en su carácter de apoderada judicial de las Ciudadanas LISYEIDYS COROMOTO ACUÑA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.422.848, ELYS JOSEFINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.485.102 y LEIBY JHOSE LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.505.175, según se evidencia de Instrumentos Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de mayo de 2009, quedando anotados bajos los Nros. 34, 33 y 32, Tomo 55, respectivamente de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho y por la parte demandada Sociedad Mercantil “EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 18, Tomo 60, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho Despacho.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la Sociedad Mercantil “EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A.”; reconoce la existencia de la relación laboral, por lo que ambas partes con la mediación del Tribunal, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a las demandantes, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, lo siguiente: a la Ciudadana LISYEIDYS COROMOTO ACUÑA ROJAS, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), a la Ciudadana ELYS JOSEFINA CONTRERAS, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.097,48); y a la Ciudadana LEIBY JHOSE LÓPEZ SÁNCHEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), para el día jueves diecisiete 17 de septiembre de 2009, por ante la sede de este juzgado. Así mismo, la empresa demandada se compromete a presentar a la ciudadana ELYS JOSEFINA CONTRERAS, los documentos que justifiquen el anticipo de las prestaciones sociales por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y de no hacerlo deberá, en la misma fecha consignar el pago por dicho monto, adicionalmente al monto acordado. En este estado, la apoderada judicial en nombre de sus representadas acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez realizados los pagos en la fecha acordada, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las extrabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/yvs.-