REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000706
PARTE ACTORA: LUZANGHELA MARÍA BERMÚDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO LUJAN y FRANCISCO BALESTRINI MORONTA.
PARTE DEMANDADA: ADEL SALAME NASSEREDDINE
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELICAR VOLLARROEL y MAIGUALIDA LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000706, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el Abogado EDUARDO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.857, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZANGHELA MARÍA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.543.442, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 20-01-2009, quedando anotado bajo el Nº 72, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, ADEL SALAME NASSEREDDINE., comparece la Abogada MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.049, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano antes mencionado, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 18-05-2009.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el tiempo de servicio alegado por la ex trabajadora. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, el demandado ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, a la ciudadana LUZANGHELA MARÍA BERMÚDEZ, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), en este acto en dinero efectivo de curso legal en el país y MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500,00) en fecha 30-07-2009. SEGUNDO: El representante judicial de la parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago antes señalado, nada quedará a deberle el demandado a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/ldm.-