REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000232
PARTE ACTORA: BEATRIZ VICENT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAFAEL FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ROGER´S
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000232, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.369, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad nro. 12.505.845, según consta de instrumento poder apud-acta de fecha 30-06-2009. Se deja constancia que la parte demandante no consignó escrito de promoción de pruebas.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada RESTAURANT ROGER´S, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, la cual se reduce a la siguiente Acta, declarándose que una vez analizada la petición de la demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora; en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana BEATRIZ VICENT, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, la fecha de inicio de la relación laboral para el RESTAURANT ROGER´S, el 01-10-2005, la fecha de la terminación de la relación laboral el 01-12-2008, el cargo desempeñado como AYUDANTE DE COCINA, con una jornada de trabajo que se iniciaba a las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., es decir, de diez (10) horas diarias, de lunes a domingo, con un día de descanso, cuya jornada excedía a los límites ordinarios en dos (02) horas diarias, cuyo valor nunca le fue cancelado y lo cual debe ser considerado como un sobre sueldo y por ende, debe ser considerado salario para todos los efectos. Igualmente se tiene por admitido que el salario convenido fue un salario mínimo, con el correspondiente sobresueldo, quedando establecido de la revisión de dicho salario mínimo, que el último salario normal devengado por la trabajadora, era de Bs. 1.098,94 mensuales, y de Bs. 36,63 diarios y la causa de terminación de la relación laboral fue la RENUNCIA. En consecuencia, este Juzgado, con motivo de la admisión de los hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a revisar los conceptos y montos reclamados por la ciudadana BEATRIZ VICENT a la demandada, RESTAURANT ROGER´S, quedando establecido que le corresponde lo siguiente:
BEATRIZ VICENT
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 181 5.421,33
Vac. y Bono Vac. 05-06 225 22 36,63 805,89
Vac. y Bono Vac. 06-07 225 24 36,63 879,15
Vac. y Bono Vac. 07-08 225 26 36,63 952,42
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,67 36,63 170,95
Utilidades 2005 174 7,50 36,63 137,37
Utilidades 2006 174 30 36,63 549,47
Utilidades 2007 174 30 36,63 549,47
Utilidades Fraccionadas 174 27,50 36,63 503,68
Total General 9.770,56
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana BEATRIZ VICENT contra RESTAURANT ROGER´S, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se condena a la demandada RESTAURANT ROGER´S, a pagar a la ciudadana BEATRIZ VICENT la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.770,56), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales fueron discriminados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha en que nació el derecho de la actora a percibir antigüedad, hasta la fecha en que terminó la relación laboral; igualmente se ordena el cálculo de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las prestaciones sociales. Dicho cálculo será realizado por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal.
CUARTO: Igualmente se ordena, realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/rdr.-
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