REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000102
PARTE ACTORA: DAINYS CORONYS LINARES VISCALLA.
ASISTIDO POR LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KH 64, C.A. denominada comercialmente UNIFORMESE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR R. RODRÍGUEZ y ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000102, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana DAINYS CORONYS LINARES VISCALLA., titular de la cédula de identidad número V-19.806.746; asistida por la Abogada en ejercicio de la Función Pública LUZ CUESTA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502; y por la parte demandada INVERSIONES KH 64, C.A. denominada comercialmente UNIFORMESE, comparece el Abogado OSCAR R. RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.424, en su condición de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 58, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa demandada “INVERSIONES KH 64, C.A.”, denominada comercialmente UNIFORMESE y reclama el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.807,86). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como la procedencia de los conceptos reclamados, pero alega que la demandante devengaba salario mínimo; sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la demandante por los conceptos demandados, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.600,00), que comprende los conceptos demandados, previa deducción del preaviso de ley, para ser cancelado en dos cuotas iguales, por la cantidad de Bs. 2.300,00, en fechas 17-08-2009 y 17-09-2009, respectivamente. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes señalado, nada quedará a deberle la demandada a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/rdr.-