REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000196
Visto el escrito de fecha 22 de julio de 2009, presentado por el ciudadano LUÍS ARMANDO BERMUDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.112.061, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MIRNA MILLÁN MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.075, mediante la cual desiste formalmente de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales debidamente adquiridos incoada en contra de la empresa “BAF, C.A”, en virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial con los apoderados de la empresa y manifiesta su aceptación y recibo del monto entregado por la empresa “BAF, C.A”, “por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.938,79) a través de cheque Nº 16049062, girado del Banco BANESCO, totaliza la cantidad de NUEVE MIL QUINCE CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.9.015,50), en virtud de que la Empresa “BAF, C.A”, a través de su representante legal abogada en ejercicio MARÍA ROSA LEONET CORONADO mediante OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, previamente había consignado la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (5.076,71), mediante Cheque del BANCO BANESCO Nº 13047027, por ante la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Laboral del Estado Nueva Esparta a través del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual ha sido debidamente depositada en la entidad bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, en cuenta Nro. 0007-0076-29-0060212006, y es reconocida y tomada en consideración para todos los efectos legales correspondientes por parte de mi poderdante y así expresamente lo reconozco en su nombre y representación”, solicitando la correspondiente homologación; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en razón de que el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO (A),
GMC/er.-