REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000343
En fecha 08 de julio de 2009, la Abogado JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.651, en representación de los ciudadanos GASPAR ROMERO, CECILIA SILVA y BRÍGIDO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.828.546, 2.829.595 y 2.830.044, respectivamente, presentaron por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos demanda contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la que reclaman Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores (Beneficio de provisión de la alimentación durante la jornada de trabajo).
En fecha 20-07-2009, se recibió dicha demanda corregida en este Tribunal, procedente del órgano distribuidor, a la que correspondió el número de asunto OP02-L-2009-000343 por lo cual, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procede a dictar lo siguiente:
Visto y analizado como ha sido el libelo respectivo; este Tribunal observa que la presente demanda fue incoada por un litisconsorcio activo integrado por los ciudadanos GASPAR ROMERO, CECILIA SILVA DE M. y BRÍGIDO NARVÁEZ. Ahora bien, este Juzgado a través del Sistema de Información Documental Juris 2000, ha verificado que el ciudadano GASPAR ROMERO interviene igualmente como litisconsorte activo en la demanda incoada contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores (Beneficio de provisión de la alimentación durante la jornada de trabajo) en la causa contenida en el asunto identificado con el número OP02-L-2004-000204 (posteriormente acumulada al asunto OP02-L-2004-000239), la cual se encuentra actualmente en fase de decisión del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada; y con relación al ciudadano GASPAR ROMERO, se ha constatado que interviene igualmente como litisconsorte activo en la demanda incoada contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por Cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores (Beneficio de provisión de la alimentación durante la jornada de trabajo)en la causa contenida en el asunto identificado con el número OP02-L-2004-000207, la cual se encuentra actualmente en fase de decisión del conflicto negativo de competencia planteado. De manera que estando pendiente de decisión dichas causas, este Juzgado debe abstenerse forzosamente de hacer pronunciamiento alguno respecto de la admisión de la demanda.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA en el presente asunto; en consecuencia, extinguida la causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a la ciudadana CECILIA SILVA DE M. a intentar su demanda por separado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO (A)