REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000224
PARTE ACTORA: MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ RADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO DIRICA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL LUIS BRITO REGARDIZ y JOHAN ANTONIO FREITES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000224, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ RADA, portador de la cédula de identidad número 12.623.687, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada AUTOMERCADO DIRICA, C.A., comparece el ciudadano DIFFA AMER, portador de la cédula de identidad número 23.708.271, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y Representante legal de la Sociedad Mercantil antes mencionada, según consta en Registro Mercantil protocolizado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 26-03-2002, quedando anotado bajo el número 45, tomo 8-A, debidamente asistido por los Abogados JOEL LUIS BRITO REGARDIZ y JOHAN ANTONIO FREITES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.171 y 7.844, respectivamente.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, así como el despido injustificado, y como quiera que el extrabajador recibió un adelanto de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), es por lo que ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ RADA, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.480,11), monto este el cual será cancelado de la siguiente manera: el día 30-07-2009, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.240,05), y el día 10-08-2009, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.240,05) por ante la sede de este Juzgado. SEGUNDA: Presente el trabajador y su Abogado asistente, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y ambas partes convienen que una vez efectuado el pago respectivo, nada quedan a deberse recíprocamente ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETRARIO.

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.

GMC/YR/jmf.-