REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000182
PARTE ACTORA: MELISSA YSABEL ARISMENDI RODRÍGUEZ
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000182 se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana MELISSA YSABEL ARISMENDI RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.422.112, asistida en este acto por el Abogado HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.480, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 15-07-2009; y por la parte demandada DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., comparece la Abogado DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.913.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según consta de Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 05, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 25-09-2003.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y no reconoce el despido injustificado, sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la ciudadana MELISSA YSABEL ARISMENDI RODRÍGUEZ, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), el cual será cancelado el día 20-07-2009 por ante la sede de este Juzgado. SEGUNDA: Presente la trabajadora y su Apoderado Judicial antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y ambas partes convienen que una vez efectuado el pago respectivo, nada quedan a deberse recíprocamente ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/yi.-