REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000112
PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ FRONTADO HERNÁNDEZ
ASISTIDO POR: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000112, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FRONTADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.498.010, asistido por la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
El Tribunal deja constancia que el actor consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y tres (03) anexos, los cuales se ordena agregar a los autos.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CONSTRUCTORA CRA, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, la cual se reduce a la siguiente Acta, declarándose que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador; en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FRONTADO HERNÁNDEZ, antes identificado, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, la fecha de inicio de la relación laboral para la empresa CONSTRUCTORA CRA, C.A., el día 03-03-2008, la fecha de la terminación de la relación laboral el día 17-09-2008, el cargo desempeñado como ALBAÑIL, con una jornada de trabajo que se iniciaba a las 07:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, que el último salario normal devengado por el trabajador, establecido según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos era de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 55,55) diarios y la causa de terminación de la relación laboral fue DESPIDO INJUSTIFICADO, igualmente, se tiene por admitido que en fecha 01-10-2008, mediante acta suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, la cual se acompaña con el escrito de promoción de pruebas, que entre las partes se acordó el pago de la suma de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.596,68), por la totalidad de los conceptos señalados en el libelo de demanda y se le canceló la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.197,78), con el compromiso de cancelar la totalidad de la deuda en tres (03) cuotas iguales de TRES MIL CUATROCENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 3.466,03), pagaderos en fecha 20-10-2008, 10-11-2008 y 27-11-2008. En consecuencia, este Juzgado, con motivo de la admisión de los hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a revisar los conceptos y montos reclamados por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FRONTADO HERNÁNDEZ a la demandada, CONSTRUCTORA CRA, C.A., quedando establecido que le corresponde lo siguiente:
HÉCTOR JOSÉ FRONTADO HERNÁNDEZ

Asignaciones
Remuneraciones Cláusula
Contrato Colectivo Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 45 45 55,55 2.499,75
Indemnización por despido 125 L.O.T 60 55,55 3.333,33
Vac. y bono vac. fracc. 42 36,75 55,55 2.041,47
Utilidades fraccionadas 43 51,31 55,55 2.850,27
Sub-total 10.724,48
Dotaciones 56 600,00
Bono Asistencia 36 1.333,20
Salarios pendientes del 17-09-2008 al 01-10-2008 17 939,00
Deducciones 3.197,78
Total General 10.398,90

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FRONTADO HERNÁNDEZ contra CONSTRUCTORA CRA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CONSTRUCTORA CRA, C.A., a pagar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ FRONTADO HERNÁNDEZ la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.398,90), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales fueron discriminados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha en que nació el derecho de la actora a percibir antigüedad, hasta la fecha en que terminó la relación laboral; igualmente se ordena el cálculo de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las prestaciones sociales. Dicho cálculo será realizado por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal.
CUARTO: Igualmente se ordena, realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER