Cumplida Devuelta al tibunal de la causa mediante Oficio Nro. 183-09, constante de veintitres (23) folios de fecha 02-07-09.

Acta de Traslado

En esta fecha Dos (2) de Julio de Dos Mil Nueve, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el Ciudadano LUIS MARIN GARCIA EN SU CARÁCTER DE COHEREDERO DE LA SUCESION FRANCISCO MARIN SALAZAR, contra la Ciudadana KARINA HONG; por DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadano LUIS MARIN GARCIA, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 4.171.549, debidamente asistido por el Doctor Luís Alfonzo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.695, y se constituyó en un inmueble conformado por un Apartamento, signado con el número 22, ubicado en el 2do. Piso del Edificio Residencias Vacacionales El Yare, situado en la Calle El Fuerte cruce con Calle El Puerto, Sector Guiriguire de la Ciudad de Juangriego, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto el referido inmueble se encuentra cerrado se tocó tres (3) veces y nadie atendió el llamado, estando este Tribunal facultado para ello nombra cerrajero al Ciudadano LUIS ALEXANDER LARA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.647.478, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble en el cual nos encontramos constituidos. En este estado la parte actora Ciudadano LUIS MARIN GARCIA EN SU CARÁCTER DE COHEREDERO DE LA SUCESION FRANCISCO MARIN SALAZAR, debidamente asistido por el Abogado Luís Alfonzo, anteriormente identificado expone: en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, y no se evidencia la existencia de objetos de valor tal como ha sido constatado por la Juez Ejecutor, solicito muy respetuosamente del Tribunal me efectúe la entrega material, real y efectiva, del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, conformado por el apartamento antes descrito, libre de bienes y personas; se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se remita la presente Comisión en sus originales y con sus resultas al Juez de la Causa, una vez hecha efectiva la Entrega Material ordenada por el Comitente, Visto lo expuesto por la parte ejecutante ciudadano LUIS MARIN GARCIA EN SU CARÁCTER DE COHEREDERO DE LA SUCESION FRANCISCO MARIN SALAZAR con la debida asistencia jurídica, este Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante ciudadano LUIS MARIN GARCIA EN SU CARÁCTER DE COHEREDERO DE LA SUCESION FRANCISCO MARIN SALAZAR, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes, así mismo se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble, y en cuanto a la devolución de la presente Comisión al Juez de la Causa se proveerá por Auto aparte. Es todo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 11:30 Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. ROSANGEL MORENO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL CERRAJERO


LA….

SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR