CUMPLIDA, devuelta al Tribunalm de la Causa mediante Oficio Nro. 228-09, de fecha 16-07-2009, constante de Diez (10) folios útiles.
Acta de Traslado
En esta fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la Doctora DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE; contra el Ciudadano CLAUDIO ASSUNTO, se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora Doctora DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.899, y se Constituyó en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Arísmendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; ubicada en la Calle independencia de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta. sitio señalado por la parte actora, al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Emilia Urbaéz Silva, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.300.023, en su carácter de registradora, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones, a los fines de que informe al Tribunal sobre la existencia del crédito hipotecario a favor del ciudadano Claudio Assunto, constituido en documento protocolizado por ante esta Oficina de Registro en fecha 30-09-08, anotado bajo el Nro. 48, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2008. En este estado la ciudadana Registradora, antes identificada expone: revisado como ha sido el Tomo N° 13, del Tercer Trimestre del Dos Mil Ocho, específicamente el documento inscrito bajo el Nro.48, folios 233 al 237, Protocolo Primero de los libros llevados por esta Oficina, informo a este Tribunal que si existe el crédito hipotecario a favor del Ciudadano Claudio Assunto. En este estado la parte actora Doctora Dolores Gloria Valenzuela, antes identificada expone: vista la existencia del crédito hipotecario a favor del demandado solicito a este Tribunal practique la medida de embargo preventivo sobre el crédito hipotecario existente a favor del ciudadano Claudio Assunto hasta cubrir la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00), que se corresponde con el monto de la demanda como lo ordenan el juzgado comitente y asimismo ordene a la ciudadana registradora estampar la correspondiente nota marginal en el Libro respectivo. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora declara embargado preventivamente el crédito hipotecario a favor del ciudadano Claudio Assunto, hasta cubrir la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00), constituida en documento debidamente registrado por ante esta oficina en fecha 30-09-2008, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 13, Protocolo Primero, Folios 233 al 237, Tercer Trimestre y así mismo se ordena a la ciudadana Registradora estampar la correspondiente nota marginal en el libro respectivo. En este estado la Ciudadana Registradora antes identificada procede a estampar la correspondiente nota marginal de embargo preventivo. En este estado la parte actora expone: Cumplida como ha sido la presente comisión, solicito al Tribunal se sirva devolverla con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de devolución efectuada por la parte actora, se reserva proveer por auto separado. Terminado el acto de traslado el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Siendo las 12 Meridiem. Es todo se Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
Abg. Rosangel Moreno.
LA PARTE ACTORA
LA REGISTRADORA DE LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO.
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado. Conste.
LA …
SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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