Devuelta sin cumplir al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 219-09 de fecha 13-07-2009, constante de Once (11) folios útiles

Acta de Traslado
En esta fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Nueve, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad Mercantil CONSTRU-MATERIALES “LOS NAVEGAOS” C.A; contra la Ciudadana CARMEN ELITZA LEON GONZALEZ, se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio, Luís Gabriel Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.371, y de una comisión policial al mando del Cabo Primero, Antonio José Romero, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 9.457.170, y se Constituyó en un inmueble, ubicado en la Calle San Onofre, Sector Camoruco, Casa sin número, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Carmen Elitza León González, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 10.217.137, en su carácter de demandada, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien con la debida asistencia jurídica del doctor Eduardo Alfonso Garrido Rodríguez, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.719, expone: vista la medida decretada por el Tribunal de la causa y a fin de evitar males mayores en este acto ofrezco como convenimiento a la demanda basado en los siguientes puntos: 1.- Reconozco deber a la empresa Constru-Materiales Los Navegaos C.A, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.22.760,00) que ofrezco cancelarlos de la siguiente forma: en este acto la cantidad de Dos Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs.2.760,00), que comprende Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) por concepto de honorarios profesionales y Setecientos Sesenta Bolívares (Bs.760,00) por conceptos de gastos de movilización. 2.-La cantidad restante es decir los VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) serán cancelados de la siguiente forma: el día 30-07-2009, la cantidad de Cinco Mil Bolívares, el día 15-08-2009, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), el día 30-08-2009, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) y el día 15-09-2009, y la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00). De cada uno de los pagos efectuados en la persona del apoderado judicial de la demandante se deberá dejar constancia expresa por diligencia de haber sido recibido; con respecto a los pagos a efectuarse los días 15 de agosto de 2009, 30 de agosto de 2009 y 15 de septiembre de 2009; se deberá dejar constancia de haberlos recibidos después de esta última fecha por ser época de vacaciones judiciales. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado Luís Gabriel Romero Gavidia, antes identificado Expone: Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada con la debida asistencia jurídica, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Medida de embargo preventivo por cuanto acepto en todo y cada una de sus partes en nombre y representación de Constru-Materiales los Navegaos C.A, el convenimiento efectuado por la parte demandada; así mismo queda entendido que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por la ciudadana Carmen Elitza León González, debidamente identificada dará derecho a esta representación de la parte actora en solicitar la ejecución de los pagos antes señalados. Es todo. En este estado ambas partes con la debida asistencia jurídica descrita solicitan se sirva devolver la presente comisión al tribunal comitente a los fines de su homologación. Es todo. Acto seguido este Tribunal, vista la exposición de la demandada con la debida asistencia jurídica y del Apoderado Judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la Medida, ordenada por el comitente, y en cuanto a la devolución de la presente comisión, se reserva proveer por auto separado, y acuerda regresar a su sede natural. Siendo las 12 Meridiem. Es todo se Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,


Abg. Rosangel Moreno.


El Apoderado Judicial de la Parte Actora


Por...
la Comisión Policial


La demandada y su asistencia jurídica


LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR









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