Sin Cumplir, devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Nro. 181-09 de fecha 02-07-2009, constante de Trece (13) folios útiles.-

Acta de Traslado
En esta fecha Primero (01) de Julio del año Dos Mil Nueve, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana MIRIAM MORALES RODRIGUEZ contra la ciudadana LUZ CONSUELO AMAYA DE GONZALEZ, en virtud de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.960; de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Richard A. Rodríguez León, titular de la cédula de identidad número V-13.671.700 y del agente Keyder Adrian Mieres, identificado con la cédula de identidad número V-19.330.549 y de un delegado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antolín del Campo Abogado Fernando Quevedo identificado con la cédula de identidad Nro.V-6.558.129, y se constituyó en un inmueble ubicado en la Calle Miramar de la población del Tirano, (Puerto Fermín), Sector Calcuta o Sabana de Figueroa, Municipio Antolín del Campo, con la denominación “Quinta Mirlena”. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, estando presente la ciudadana Luz Consuelo Amaya de González, identificado con la cédula de identidad N° V-10.994.357 en su carácter de demandada; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones. En este estado la ciudadana Luz Consuelo Amaya de González con la debida asistencia jurídica del doctor Jessy Rafael Aguilera Caraballo, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.317; expone: convengo en la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con la parte actora en fecha primero de enero de 2008, el cual tiene por objeto el inmueble donde esta constituido este Tribunal, de la misma manera convengo en hacerle la entrega material de dicho inmueble libre de bienes y personas; llevándome mis bienes muebles y pertenencias personales bajo mi cuenta y riesgo, relevando de toda responsabilidad a este Tribunal Ejecutor y a las personas que lo acompañan. Y solicito a la parte actora redimirme del pago de la suma demandada en los particulares Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del petitorio de demanda que encabezan el presente proceso. Es todo. En estado presente el Doctor ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZALEZ, apoderado judicial de la Parte Actora expone: Vista la exposición de la parte demandada con la debida asistencia jurídica y vista la entrega material voluntaria de la parte demandada del inmueble denominado “Quinta Mirlena” construida en un solar constante de Diez Metros de Frente por Treinta de Fondo (10x30 Mts.2 300), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su Frente Vía en proyecto; SUR; ESTE y OESTE: Terrenos de su propiedad; Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro ordenada por el comitente y así mismo eximo a la parte demandada del pago de las cantidades de dinero demandada en los particulares terceros, cuarto, quinto y sexto contenido en el petitorio de la demanda que encabeza el presente procedimiento. En este estado las partes solicitan al Tribunal remitir la presente comisión al tribunal de la causa a los fines de la correspondiente homologación del acto autocomposición procesal. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Actora plenamente identificado en auto, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de secuestro y en cuanto a la solicitud de las partes de devolución de la presente comisión, este Tribunal se reserva proveer por auto separado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 6:00 Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. ROSANGEL MORENO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO

LA DEMANDADA Y SU ASISTENCIA LEGAL

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR