REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199° y 150°

El 26 de junio de 2009, se recibió en este tribunal superior escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.541.247 y domiciliado en el Edificio Residencias Colonial, piso 3, apartamento 3-B, Avenida Principal San Lorenzo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistido por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461, contra la sentencia dictada el día 09 de junio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, en el juicio que por Nulidad de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Zulay Valdirio de Bovio contra los ciudadanos Nélida Ávila Pérez y Oscar Vera, la cual declaró: Nula la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de junio de 2007, sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en los numerales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sin lugar la prescripción de la acción de nulidad alegada por el ciudadano Oscar Vera, sin lugar la defensa de falta de cualidad interpuesta por los ciudadanos Nélida Ávila Pérez y Oscar Vera, con lugar la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento y sin lugar la reconvención por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por Oscar Vera contra Zulay Valdirio de Bovio.
Con base en los elementos que cursan en autos y siendo la oportunidad para ello, este tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad en los términos que siguen:
La parte querellante ALEGA en su escrito:
DE LOS HECHOS:
Que su relación arrendaticia se inicia en el mes de enero del año 2002 mediante acuerdo verbal con la ciudadana Nélida Ávila Pérez, …quien actuaba suficientemente autorizada

por la ciudadana Zulay Valdirio de Bovio y Alessio Giovanni Bovio Allegri, sobre un apartamento identificado con el número y letra 3-B, ubicado en el piso Nro. 3 del Edificio Residencias Colonial, situado en la calle principal de la Urbanización San Lorenzo, en jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por un canon de arrendamiento inicialmente de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), posteriormente en el mes de mayo del año 2003, acordaron aumentar el canon de arrendamiento a la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00).
Que posteriormente en fecha 02 de enero firmaron el primer contrato escrito por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) y con duración de seis (6) meses y por último firmaron un nuevo contrato de fecha primero de abril del año 2006 con un canon de arrendamiento de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) por un término de cuatro (4) meses fijos, solo prorrogable mediante la notificación unilateral del arrendador, cumpliéndose el término contractual en fecha primero de agosto de 2006.
Que por cuanto se encontraba solvente con todas sus obligaciones contractuales y no habiéndose prorrogado convencionalmente el contrato, la ley (sic) de Arrendamientos Inmobiliarios le concede una prorroga legal, que en el presente caso sería de un (1) año, año este potestativo para él y al (sic) cual se encontraba haciendo uso, cuando sorpresivamente fue demandada por parte de la ciudadana Zulay Valdirio de Bovio, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha primero de febrero del año 2007, incoando la acción de nulidad de contrato de arrendamiento, alegando que la ciudadana Nélida Ávila Pérez, no tenía facultades expresas de su parte para arrendar el referido inmueble, es de hacer notar que la ciudadana Neida (sic) Ávila Pérez, para la fecha de contratar con él se desempeñaba como administradora del Condominio del Edificio Residencias Colonial, cargo que en la actualidad aún desempeña.
Que después de las gestiones de citaciones, le correspondió contestar la demanda en la cual en ejercicio de su derecho a la defensa, alegó la reposición de la causa, la falta de cualidad de la parte actora para intentar el juicio, la prescripción de la acción, opuso cuestiones previas, contestó al fondo y reconvino; reconvención esta que fue admitida extemporáneamente y falto (sic) la notificación de la misma a la codemandada ciudadana Nélida Ávila Pérez, lo que le impidió promover y evacuar pruebas en esa instancia.

Que fue dictada la decisión por parte del Tribunal aquo (sic), en fecha 25 de junio de 2007, declarando con lugar la defensa de la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar la demanda y en consecuencia sin lugar la demanda, absteniéndose el referido Tribunal en pronunciarse sobre las pruebas insertas y demás alegatos y defensas de las partes.
Que suben las actuaciones al Tribunal Ad quem, concretamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Nueva Esparta, por efecto de la apelación anunciada y oída en ambos efectos, quien en fecha 09 de junio del presente año dicta su veredicto declarando nula la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, sin lugar las cuestiones previas opuestas, sin lugar la prescripción, sin lugar la reconvención, sin lugar la falta de cualidad interpuesta y con lugar la demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, todo de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, lo cual a todo evento es un pronunciamiento erróneo, en el sentido que el Tribunal Ad Quem debió haber dictado su veredicto de conformidad con el artículo 208 ejusdem y haber repuesto la causa al estado de dictarse nueva sentencia.
El querellante denuncia en su escrito:
La violación del Artículo 49 último aparte del cardinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pues se trata de una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial que lesiona flagrantemente derechos y garantías constitucionales como lo son el debido proceso, el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y doble grado de jurisdicción, en perjuicio de sus derechos, de la siguiente manera:
1.- Que la sentencia en cuestión viola las garantías constitucionales en el sentido que el Tribunal A quo que en este caso el Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en su veredicto sólo se limitó en declarar con lugar la falta de cualidad e interés de la parte actora en sostener e intentar la demanda y se abstuvo de hacer cualquier pronunciamiento en relación a las otras defensas y alegatos expuestos por las partes.
2.- Que al subir las actuaciones al Tribunal de alzada por efecto del Recurso de Apelación intentado por la parte actora, el cual recayó dicha responsabilidad en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Nueva Esparta, este Tribunal en vez de dictar su fallo de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil y determinar solo en relación a la falta de cualidad o interés opuesta y reponer la causa al Tribunal de Primera instancia (sic) competente para dictar una nueva sentencia, erro (sic), y dictó la sentencia de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, anulando la sentencia, declara sin lugar las cuestiones previas opuestas, la prescripción, la reconvención y resuelve el fondo del litigio declarando con lugar la apelación y la demanda.
Que las cuestiones previas opuestas, la prescripción, la reconvención y sus alegatos al fondo no fueron en ningún momentos (sic) juzgados por el Tribunal de primera instancia (sic), sino directamente por el Tribunal de alzada, es decir, saltaron una instancia por efecto de la sentencia dictada por el tribunal Ad Quem, lo cual es violatorio a las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia, amen (sic), de los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente asunto, pasa este Tribunal Superior a hacerlo y a tal efecto observa:
La sentencia Nº 1 de fecha 20 de enero del 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció:
“…las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En ese sentido, una de las aludidas atribuciones que corresponde a este Tribunal Superior, cuando actúe como primera instancia, es la que se deriva del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé lo siguiente:
Artículo 4. “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que

lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y eficaz.”
Según la disposición transcrita el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, es el competente para conocer las acciones de amparo contra sentencia, norma ésta que debe concatenarse con lo dispuesto en el fallo parcialmente apuntado que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia producida como se expreso en fecha 20-01-2000 (caso: Emery Mata Millán).
Ese criterio precedentemente expuesto encuentra asidero en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales así como por las interpretaciones vinculantes expresamente indicadas en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, la presente decisión se origina en virtud de la acción de amparo interpuesta por el Ciudadano OSCAR VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.541.247, asistido por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461, contra la sentencia dictada el día 09 de junio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por nulidad de contrato de arrendamiento sigue la ciudadana Zulay Valdirio de Bovio contra los ciudadanos Nélida Ávila Pérez y Oscar Vera . En consecuencia, congruente con la disposición legal anteriormente citada y con el aludido criterio jurisprudencial, este tribunal superior resulta competente para pronunciarse respecto de la aludida acción de amparo constitucional, por ser la alzada en orden jerárquico vertical de aquel que dictó el fallo que se recurre. ASI SE DECLARA.
Analizado el escrito de acción de amparo constitucional y declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Superior para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, se observa que no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referente ley y que se ha acompañado con la presente acción incoada las copias certificadas necesarias para conocer y decidir la acción de amparo, todo lo cual permite la admisión de la acción de amparo constitucional

interpuesta por el Ciudadano Oscar Vera, titular de la cédula de identidad Nº 13.541.247
asistido por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, contra la sentencia dictada el día 09 de junio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en el juicio que por nulidad de contrato de arrendamiento sigue la ciudadana Zulay Valdirio de Bovio contra los ciudadanos Nélida Ávila Pérez y Oscar Vera, ASI SE DECLARA.
LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Se observa que en su escrito de amparo, la accionante solicita se suspenda la ejecución de la sentencia dictada el 09 de junio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de este estado en fecha 25 de junio de 2007.
En tal sentido, es reiterado el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el objetivo que se persigue en los procesos de amparo no es otro que evitar que el agravio constitucional se vuelva irreparable, y con ello, imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. De allí que el juez de amparo tiene gran flexibilidad para el decreto de medidas cautelares. Examinada la acción de amparo, el juzgado observa que la parte accionante pretende la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 09-06-2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; en consecuencia, se acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de junio de 2009, en el expediente N° 23.526 (nomenclatura del tribunal ad quem) contentivo del juicio que por nulidad de contrato de arrendamiento sigue la ciudadana Zulay Valdirio de Bovio contra los ciudadanos Nélida Ávila Pérez y Oscar Vera. Así se establece.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
1.- Se admite la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano OSCAR VERA, titular de la cédula de identidad N° 13.541.247, asistido por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, contra la sentencia dictada el día 09 de junio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
2.- Se ordena la notificación del Juez Marco Antonio García Fernández, encargado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; notificación que deberá acompañarse con la copia certificada del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y del presente auto de admisión, con la expresa advertencia que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.
3.- Se ordena notificar a la parte actora y a la codemandada en el juicio principal (nulidad de contrato de arrendamiento) donde presuntamente se cometieron las infracciones constitucionales, ciudadanas Zulay Valdirio de Bovio, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.073.868 y domiciliada en el Edificio La Reserve, apartamento N° 20, Avenida Guayacán Oeste, Urbanización Costa Azul, Porlamar, estado Nueva Esparta y Nélida Ávila Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.963.227 y domiciliada en la calle Petronila Mata cruce con calle Corocoro, casa s/n, frente a la cancha deportiva, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, respectivamente.
4.- Se ordena notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado de la apertura de este procedimiento como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
5.- Se decreta la medida cautelar innominada solicitada por la parte querellante, en consecuencia se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2009 por el juzgado accionado hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente acción de amparo constitucional. Por lo tanto se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que se abstenga de ordenar la ejecución de la causa.
6.- Se fija la audiencia constitucional para el tercer (3er) día hábil siguiente a la constancia en autos de las notificaciones ordenadas, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Emítanse oficios y las boletas de notificación ordenadas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón


La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07675/09
JAGM/acg
Admisión

En esta misma fecha (01-07-2009) se dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste,

La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo