Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000360
ASUNTO : OK01-X-2009-000078
ASUNTO: OK01-X-2009-000078
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADOS: FREDDY JOSE RAMIREZ MATA Y EDWIN JOSE RANGEL
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Abg. Alfonzo Eduardo Rangel Suárez, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde manifiesta que se inhibe de conocer del asunto principal signado con el N° OP01-P-2008-000360, alegando que:
“...me inhibo de conocer la presente causa No. OP01-P-2008-000360, seguida a los ciudadanos Freddy José Ramírez Mata y Edwin José Rangel, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal respectivamente, la cual fue conocida por mi persona como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01, presidiendo la Audiencia de Presentación de fecha 01 de Febrero de 2008, de la cual se anexa copia certificada, motivo por el cual estoy impedido de conocerla nuevamente en el desempeño de mis nuevas funciones, en virtud de la garantía de Imparcialidad del juez propio del Sistema Acusatorio, donde cada fase procesal está asignada a un juez diferente y en el presente expediente ya emití opinión con conocimiento de la causa, siendo esta circunstancia constitutiva de una causa causal de Recusación e Inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligado como Administrador de Justicia...” .
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se declara.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Abg. Alfonzo Eduardo Rangel Suárez, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abg. Alfonzo Eduardo Rangel Suárez, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE
EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
JUEZ INTEGRANTE(PONENTE)
CARMEN B. GUARATA
JUEZA INTEGRANTE
LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN
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