CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 27 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001699
ASUNTO : OP01-R-2009-000015
Ponente: Carmen Teresa Bolívar Portilla
Visto el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abogados Fernando Rebolledo y Alberto Barroso, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.340 y 14.213 respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Vladimir Kudriatsev contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que en fecha 18 de febrero de dos mil nueve durante de la celebración de la Audiencia Preliminar, declaró sin lugar solicitud de Nulidad Absoluta de todas las actuaciones en el Asunto Penal que se sigue en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez realizada la designación de la Jueza Superior Ponente, para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos, debiendo interpretarse dicha norma en consonancia con las disposiciones contenidas en el artículo 437 ejusdem referidas a las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación.
Sobre el particular, es preciso destacar que la decisión impugnada por los Abogados Fernando Rebolledo y Alberto Barroso, se refiere a la negativa de declaratoria de nulidad por parte del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en audiencia de fecha 18/02/09, de las actuaciones posteriores a la audiencia de calificación de flagrancia por presunta infracción del derecho de su patrocinado a estar asistido de intérprete público, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta contra la cual no procede el recurso ordinario de apelación por disposición expresa del artículo 196 ejusdem en su última parte.
La intención del legislador procesal penal, ha sido establecer como condición sine qua non para poder ejercer un recurso, que el medio de impugnación esté establecido legalmente, evidenciándose que en casos como el presente, es el propio texto procesal penal el que niega la procedencia del recurso de apelación como medio de impugnación ordinario de éste tipo de decisión judicial, en la que se niega el decreto de nulidad absoluta de las actuaciones solicitadas por la defensa técnica del acusado de autos, con lo que se observa la carencia de posibilidad de impugnación objetiva del fallo, tal como lo asienta criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 397 del 30/10/03 sucesivamente ratificada por el Máximo Tribunal del país.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima éste Tribunal Colegiado que a tenor de lo establecido en el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto en éste asunto por cuanto la decisión cuestionada es irrecurrible por disposición expresa del último aparte del artículo 196 del citado texto adjetivo penal vigente, y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Fernando Rebolledo y Alberto Barroso, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.340 y 14.213 respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Vladimir Kudriatsev contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que en fecha 18 de febrero de dos mil nueve durante de la celebración de la Audiencia Preliminar, declaró sin lugar solicitud de Nulidad Absoluta de todas las actuaciones en el Asunto Penal que se sigue en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se declara.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del imputado de autos quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Región Insular San Antonio, a los fines de imponerlo de la decisión proferida por ésta alzada. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZA TEMPORAL INTEGRANTE (PONENTE)
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
JUEZ INTEGRANTE
LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN
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