REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 14 de julio de 2009.-
199º y 150º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 10 de julio de 2009, mediante el cual la parte demandada, ciudadana LISETH SANDOVAL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro.V-11.226.949, asistida por la Abogada en ejercicio FLORALY JOSEFINA ROMERO UZCÁTEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.228, se da por citada, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y pide a la arrendadora un plazo que vence el día treinta de noviembre del presente año (2009) a fin de entregar el local arrendado; y la ciudadana CYNTHIA ARLENE BLANCO de CUEVAS, venezolana, comerciante, domiciliada en la ciudad de Caracas, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.846.651, representada por su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.1.497, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp. 2009-1505.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-437.-
pedro.-