REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 13 de julio de 2009.-
199º y 150º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos OFELIA JOSEFINA MEDINA CATAMO y GIANFRANCO CANTAGALLO GUERRA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación por más de 15 y 9 años, que si conocieron al de cujus, que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del de cujus ciudadano EDUARDO ALFREDO GUITENS LOTA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EDUARDO ALFREDO GUITENS LOTA a los ciudadanos DORIS PEREZ DE GUITENS, JOSÉ ENRIQUE GUITENS PEREZ, ERICK EDUARD GUITENS PEREZ y KUANLIN DORIED GUITENS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.233.295, V-12.669.821, V-15.131.460 y V- 18.114.200, la primera en su condición de Cónyuge y los tres (03) siguientes como hijos del finado antes mencionado--------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-436, siendo las 11:15 a.m. Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
SOLICITUD NRO. 2009-1589.