Porlamar, (09) de Julio de dos mil nueve (2.009)
199° Y 150°

Exp N°0542-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO SABOGAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.686.710.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISANGEL MARIA SANABRIA MARTINEZ y GLORIA VALENZUELA CLAKER, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros 14.692 y 38.899 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILMER ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.739.333.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

NARRATIVA

Es el caso que el ciudadano JORGE ALBERTO SABOGAL RODRIGUEZ, suscribe contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano WILMER ANTONIO ACOSTA OLANO, el cual tiene como objeto un inmueble propiedad del ciudadano JORGE ALBERTO SABOGAL RODRIGUEZ, constituido por un apartamento distinguido con el Nro A-38, ubicado en el tercer piso del edificio BRICELLL PLACE, situado en la avenida Las Trinitarias Primera etapa, urbanización costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, encontrándose dicho inmueble amoblado cuyo canon de arrendamiento era de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000.oo), mensuales pagaderos por mensualidades vencidas los primeros cinco (5) días de cada mes, dicho contrato tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir del 01-06-2.006, hasta el 30-11-2.006. El ciudadano WILMER ANTONIO ACOSTA OLANO, solo pago el canon de arrendamiento del mes de junio de 2.006, y no los meses de JULIO, AGOSTO, y SEPTIEMBRE de 2.006, el cual se encuentra insolvente de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del Contrato de Arrendamiento.-
Cabe destacar que el ciudadano Antonio Acosta Olano, en esta misma fecha 28-08-2.006,emitió un cheque por la cantidad de UN MILLÓN OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo),el cual representaba la suma de los canones de arrendamiento a los meses de JULIO y AGOSTO DE 2.006, para lo cual le entregue recibos confiando en la buena fé del ciudadano Antonio Acosta Olano, cuyo cheque fue imposible cobrar ya que no tenia fondos, se hicieron todas las acciones pertinentes para el referido cobro de los canones de arrendamiento, siendo infructuosas.- dichas diligencias.-
Una vez recibida la demanda se procedió al sorteo, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa
Comparece el ciudadano JOSÉ ANGEL SABOGAL, asistido por la abogada GLORIA VALENZUELA, consignan los recaudos correspondientes a fin de que la presente causa siga el curso de Ley correspondiente.
EL Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.-
Comparece la abogado GLORIA Valenzuela, consigna los emolumentos al alguacil a fin de que practique la citación correspondiente.-
El Tribunal ordena abrir el presente cuaderno de medidas a fin de sustanciar todo lo relacionado con el cuaderno de medidas.
Comparece la abogado LUISANGEL, en su carácter de autos donde ratifica la solicitud de la medida de secuestro.
El Tribunal decreta Medida de secuestro y comisiona al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
El ciudadano Alguacil Temporal ANTONIO JOSÉ GUACUTO Henríquez, manifiesta haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación.-
Comparece el ciudadano JORGE ALBERTO SALAZAR RODRIGUEZ, otorga poder a las abogadas LUISANGEL SANABRIA MARTINEZ y GLORIA VALENZUELA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 114.692 y 38.899 respectivamente.-
Comparece la apoderada Judicial de la parte actora solicita copias certificadas.-
La apoderada Judicial recibe las copias debidamente certificadas solicitadas.
Comparece la abogada LUISANGEL SANABRIA MARTINEZ, en su carácter de autos visto que no se evidencia la citación del ciudadano WILMER ANTONIO ACOSTA.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVEZ CORTESIA, consigna boleta de citación el cual expone que le fue imposible citar.
Comparece LUISANGEL SANBRIA MARTINEZ, en su carácter de autos solicita sea librado careles de citación a la parte demandada de conformidad con lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal libra cartel de citación.-
La Apoderada Judicial de la parte actora retira el correspondiente Cartel de citación a los fines de ser publicado en prensa.-
El Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte actora.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Es el caso que de los autos que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 15-03-2.009, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora efectuara actividad alguna para impulsar este proceso.-
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN……”.
El procesalita RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHA, en su obra “Código de Procedimiento Civil” Tomo II, pág 329, comenta lo siguiente:
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
EL interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al artículo 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello el Juez puede denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia.
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2.001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la instancia opera por inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un año de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando trascurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la Sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, asentó:
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir que la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.
En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio no es susceptible de interpretación extensiva o analógica para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…
De los fallos transcritos este tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes con lleva a la falta de impulso procesal o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente desde el 15-3-2.007, trascurrió en demasía el lapso de un (1) año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento durante ese lapso por las partes, y en especial por la actora que debida gestionar la citación de la demandada en esta causa, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la perención de la Instancia, en la demanda que por interpusiera CONDOMINIO EDIFICIO “LA TORRE” apoderado Judicial EMILIO RAMIREZ ROJAS. contra LUIS FERNANDEZ BELLO, en el expediente Nro. 0397-04, nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (09) días del mes de Julio de dos mil nueve, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha 09-07-2.009, siendo ( 12.35pm) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg/tt.-
Exp Nº0542-06


Porlamar, 30 de Junio de 2009.
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A CONDOMINIO EDIFICIO LA TORRE, Apoderado Judicial EMILIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.145.478, inscrito en el Inpreabogado Nro 60.300, domiciliado en la calle Fermín de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, decisión de esta misma fecha se ordenó su Notificación a fin de que se dé por enterado de que este Tribunal dictó sentencia, en el Expediente N° 0397-04. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido Notificado. Que una vez que curse en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar.
El Juez,

La Secretaria,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso

Abg. Yanette González González.
EL NOTIFICADO: _____________________________________________________________
FECHA:__________________________________HORA:_____________________________
DIRECCIÓN: ________________________________________________________________
JJAV/ygg/tt.-
Exp. N°. 0397-04.





Porlamar, 30 de Junio de 2009.
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano LUIS FERNANDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.917.559, decisión de esta misma fecha se ordenó su Notificación a fin de que se dé por enterado de que este Tribunal dictó sentencia, en el Expediente N° 0397-04. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido Notificado. Que una vez que curse en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar.
El Juez,

La Secretaria,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso

Abg. Yanette González González.
EL NOTIFICADO: _____________________________________________________________
FECHA:__________________________________HORA:_____________________________
DIRECCIÓN: ________________________________________________________________
JJAV/ygg/tt.-
Exp. N°. 0397-04.



Porlamar, 29 de Junio de 2009.
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana EDITH MILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.23.867.156, domiciliada en la planta Baja de la Quinta Rossana, donde funciona la sociedad mercantil Residencias Rosana, C.A, situada en la Avenida Concepción Mariño, Sector Toporo de la población de El Valle del Espíritu Santo, decisión de esta misma fecha se ordenó su Notificación a fin de que se dé por enterado de que este Tribunal dictó sentencia, en el Expediente N° 0543-06. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido Notificado. Que una vez que curse en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar.
El Juez,

La Secretaria,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso

Abg. Yanette González González.
EL NOTIFICADO: _____________________________________________________________
FECHA:__________________________________HORA:_____________________________
DIRECCIÓN: ________________________________________________________________
JJAV/ygg/tt.-
Exp. N°. 0543-06.