JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 08 de julio de 2009.
199° y 150°
Visto el convenimiento celebrado entre las partes durante la práctica de la medida de secuestro decretada por este Juzgado, la cual fue llevada a cabo por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de junio de 2009, y donde la parte demandada ciudadano ALCIDES AMÉRICO LÓPEZ, asistido por el abogado ALEXANDRE FERRAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia, y convino en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de poner fin al presente juicio convino en desocupar el inmueble arrendado en fecha 17 de junio del 2010, libre de personas y bienes de cualquier naturaleza, cancelando todos y cada uno de los cánones de arrendamiento devengados hasta la fecha de la efectiva desocupación del mismo, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, 00) mensuales, los cuales pagaría a la parte actora, ciudadana ISMENIA MARGARITA ROJAS DE GUILARTE, en concepto de indemnización por la ocupación del inmueble arrendado, quien deberá extender el recibo correspondiente, el cual constituirá el único medio de prueba para demostrar el cumplimiento de la obligación asumida por su persona, mediante el presente convenimiento, lo cual fue aceptado por el abogado de la actora JUAN FERNÁNDEZ, en todas y cada una de sus partes, y le concedió al demandado el plazo solicitado, previo acuerdo entre las partes que la falta de pago de una o más cuotas de las especificadas en el convenimiento acarreará la pérdida del beneficio del plazo de desocupación concedido a la parte demandada, pudiendo en tal sentido la parte actora solicitar la entrega material del inmueble, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no se cumpla lo convenido. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente CONVENIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo convenido. Todo con motivo del juicio seguido por ISMENIA MARGARITA ROJAS contra ALCIDES AMÉRICO LÓPEZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ARRENDAMIENTO. Cúmplase.
El Juez, La Secretaria,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso Abg. Yanette González González
Exp. N° 720-09 JJAV/ygg/wrr.-