199° y 150°
Exp. N° 697-09
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: ANDRES EDUARDO CAMPOS LOVERA y YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 10.946.220, V.14.358.256, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Sector Guayacán Sur, cerca del festejo Calamar, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y la segunda en el Sector El Hático avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA VÉLASQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.697.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (15) de Abril de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos ANDRES EDUARDO CAMPO LOVERA y YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V. 10.946.220 y V.14.358.256, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado MAYRA VÉLASQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.697, presentaron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, luego de haberse realizado el correspondiente sorteo correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el tres (03) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998) por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que desde el 18 de Enero de 2.003, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos, adquirieron un inmueble el cual se encuentra ubicado en la comunidad de Guayacán del Sur, en el Sector interno “La Pelota” Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta constituido en una superficie de (390 mtrs2) identificado de la siguiente manera NORTE. Doce metros (12 mtrs) con terreno Nro 104, SUR; en doce metros (12mtrs) con trasversal Nro 1 hoy calle principal las Giles, ESTE: en treinta y dos metros (32 mtrs) con terrenos en litigio con las Giles y OESTE. en treinta y tres metros (33 mtrs) con terreno de propiedad de José Vicent.-
En fecha veintitrés (23) de Abril del año 2.009, comparece la ciudadana YOLIBER REYES ROMERO, debidamente asistida por la abogado Mayra Velásquez Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 95.697, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y copia del documento de propiedad de la bienhechuria constituida por una casa.-
En fecha veintitrés (23) de Abril 2.009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
En fecha treinta (30) de Abril de 2009, comparecen los ciudadanos ANDRES EDUARDO CAMPO LOVERA y YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, asistidos por la abogado MAYRA VELÁSQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.697, consignan los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
El Fiscal del Ministerio Público abogado PEDRO LUIS LINARES, comparece por ante este Tribunal y da su opinión favorable, acerca de la solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ANDRES EDUARDO CAMPOS LOVERA y YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO.-
Este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ANDRES EDUARDO CAMPOS LOVERA y YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANDRES EDUARDO CAMPOS LOVERA y YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
TERCERA: Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, deberán tramitarlo mediante una solicitud al Tribunal correspondiente, a los fines de dar cumplimiento los artículos 186, 1.066,y 1067 del Código civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ANDRES EDUARDO CAMPOS LOVERA y YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Abril de 1.998.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. Juan Anuel Valdivieso

LA SECRETARIA

Abg. Yennifer Paola Cova Valderama

En esta misma fecha (21.07.2.009) siendo las 11:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Jennifer Paola Cova Valderama


Expediente Nº 697-09
JJAV/YGG/tt.-.