199° y 150°
Exp. N° 727-09
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: OSWALDO JOSÉ LOPEZ y AMANDA CONCEPCION SALAZAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 3.487.869, V.8.389151, respectivamente, domiciliados el primero en el Espinal , Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA CAROLINA TENIA QUINTANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.129.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (01) de Junio de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LÓPEZ y AMANDA CONCEPCION SALAZAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.487.869 y V.8.389.151, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado SILVIA CAROLINA TENIA QUINTANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.129, presentaron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, luego de haberse realizado el correspondiente sorteo correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintinueve (29) de Junio del año mil novecientos setenta y tres (1.973) por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que desde el 12 de Enero de 2.001, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal procreamos seis (6) hijos los cuales llevan por nombres ARMANDO JOSE, AURICELYS JOSEFINA, KARLA JOSEFINA, MARIA NATIVIDAD, MARIA JOSEFINA y EVELINDA DEL VALLE, los cuales son mayores de edad, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha nueve (09) de Junio del año 2.009, comparecen los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LÓPEZ y AMANDA COCNEPCIÓN SALAZAR, debidamente asistidos por la abogado AMANDA CONCEPCION SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.129, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de sus hijos precedentemente señalados.-
En fecha diez (10) de Junio 2.009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02-07--2.009.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE LÓPEZ y AMANDA CONCEPCION SALAZAR RIVAS, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OSWALDO JOSE LOPEZ y AMANDA CONCEPCION SALAZAR RIVAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LOPEZ y AMANDA CONCEPCION SALAZAR RIVAS, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Junio de 1.973.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO

LA SECRETARIA

Abg. Yenifer Paola Cova Valderama

En esta misma fecha (20.07.2.009) siendo las 12:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Jennifer Paola Cova Valderama


Expediente Nº 727-09
JJAV/YGG/tt.-.