199° y 150°
Exp. N° 725-09
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: LAUREANO ANTONIO MORIN y ANA ANTONIA RODRIGUEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 3.234.567, V.8.391.597, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas y en esta ciudad de Tránsito y la segunda en la Población de los Cocos, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ROSAS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.548.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (27) de Mayo de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos LAUREANO ANTONIO MORIN y ANA ANTONIA RODRIGUEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.234.567 y V.8.391.597, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado VICTOR C. ROSAS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.548, presentaron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, luego de haberse realizado el correspondiente sorteo correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el diecisiete (17) de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982) por ante la Prefectura del Municipio García. Antiguo Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, que desde el 28 de Diciembre de 1.982, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon un hijo que lleva por nombre LUIS ENRIQUE, nacido en fecha 25 de Mayo de 1.983, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha cuatro (04) de Junio del año 2.009, comparece la ciudadana ANA ANTONIA RODRIGUEZ LUNAR, debidamente asistida por el abogado VICTOR C. ROSAS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.548, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha cuatro (04) de Junio 2.009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 29-09-2.009.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LAUREANO ANTONIO MORIN y ANA VICTORIA RODRIGUEZ LUNAR, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LAUREANO ANTONIO MORIN y ANA ANTONIA RODRIGUEZ LUNAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LAUREANO ANTONIO MORIN y ANA ANTONIA RODRIGUEZ LUNAR, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio García, antiguo Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Septiembre de 1.982.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO

LA SECRETARIA

Abg. Yenifer Paola Cova Valderama

En esta misma fecha (20.07.2.009) siendo las 11:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Jennifer Paola Cova Valderama


Expediente Nº 725-09
JJAV/YGG/tt.-.