199° y 150°
Exp. N° 1.157-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: CELIMAR DEL VALLE MUJICA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 13.980.494 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 90.785, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS RAFAEL MUJICA PÉREZ, RENÉ ANTONIO MUJICA PÉREZ, REINALDO RAFAEL MUJICA PÉREZ y JESUS ANTONIO MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.9.306.389, V.10.202.502, V.15.202.228 y V.18.113.421, así como también de la ciudadana CELIA MARÍA PÉREZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.2.896.355, de estado civil viuda.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 10-06-2.009, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CELIMAR DEL VALLE MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V. 13.980.494, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, JESÚS RAFAEL MUJICA PÉREZ, RENÉ ANTONIO MUJICA PÉREZ, REINALDO RAFAEL MUJICA PÉREZ y JESUS ANTONIO MUJICA PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.9.306.389, v.10.202.502, v.15.202.228 y 18.113.421, así como también de la ciudadana CELIA MARÍA PÉREZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 2.896.355.-
Narra la solicitante que en fecha 21-03-2.009, falleció ab intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el ciudadano JESÚS RAFAEL MUJICA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 1.328.685, domiciliado en la calle Maneiro entre Calles Doña Isabel y Buenaventura Casa Nro 11-97, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y quien en era padre de los ciudadanos CELIMARDEL VALLE MUJICA PEREZ, JESÚS RAFAEL MUJICA PÉREZ, RENÉ ANTONIO MUJICA PÉREZ, REINALDO RAFAEL MUJICA PÉREZ y JESÚS ANTONIO MUJICA PÉREZ así como de igual manera era el cónyuge de la ciudadana CELIA MARIA PÉREZ MUJICA, el de Cujus ciudadano JESÚS RAFAEL MUJICA, falleció a consecuencia Infarto al Miocardio inferior, quien dejo cinco (5) hijos y deja bienes de fortuna, tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro de la ciudad de Caracas, bajo Acta Nro 627 de fecha 24-04-2.009, que para fines que les interesa, solicitan se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante JESÚS RAFAEL MUJICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana CELIMAR MUJICA PÉREZ, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JESÚS RAFAEL MUJICA PÉREZ, RENÉ ANTONIO MUJICA PÉREZ, REINALDO RAFAEL MUJICA PÉREZ, JESUS ANTONIO MUJICA PÉREZ y CELIA MARÍA PÉREZ DE MUJICA, antes identificados, quienes consignan los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a declarar desierto el acto de evacuación de los testigos por cuanto no comparecieron a rendir sus testimoniales.-
Comparece la ciudadana CELIMAR MÚJICA PÉREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS RAFAEL MUJICA PÉREZ, RENÉ ANTONIO MUJICA PÉREZ, REINALDO RAFAEL MUJICA PÉREZ, JESUS ANTONIO MUJICA PÉREZ y CELIA MARÍA PÉREZ DE MUJICA, quienes solicitan nueva oportunidad al Tribunal para que sean evacuados los testigos presentados.-
El Tribunal fija el primer día de despacho siguiente, a fin de interrogar a los ciudadanos testigos FRANCYS DEL VALLE SALAZAR, LEONEL JOSÉ GIL, DANIRYS FELICIA CEDEÑO GUEVARA.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos FRANCYS DEL VALLE SALAZAR, LEONEL JOSÉ GIL, DANIRYS FELICIA CEDEÑO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.143.522, V.15.675.714 y V.9.422.881, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de de Cujus ciudadano JESÚS RAFAEL MUJICA, quien en vida era el cónyuge de la ciudadana CELIA MARÍA PÉREZ DE MUJICA y padre de los ciudadanos CELIMAR DEL VALLE MUJICA PÉREZ, JESÚS RAFAEL MUJICA PÉREZ, RENÉ ANTONIO MUJICA PÉREZ, REINALDO RAFAEL MUJICA PÉREZ y JESUS ANTONIO MUJICA PÉREZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos CELIMAR DEL VALLE MUJICA PÉREZ, JESÚS RAFAEL MUJICA PÉREZ, RENÉ ANTONIO MUJICA PÉREZ, REINALDO RAFAEL MUJICA PÉREZ, JESUS ANTONIO MUJICA PÉREZ y CELIA MARIA PÉREZ DE MUJICA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JESÚS RAFAEL MUJICA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dos (02) días del mes de Julio de 2.009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Abg. Yanette González González

En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



Abg. Yanette González González


JJAV/YGG/tt.-
Exp.-1.157-09