República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Julio de 2009.

199º y 150º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos DULIS MARIA MORENO RAMOS y OTILIO RAFAEL PEREZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nROS. V- 8.396.380 y V-5.231.820 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.501.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 22 de Mayo de 1.979, contrajeron Matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 32, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon Cuatro (4) hijos de nombres KAREN NATHALY, KEILA JOSEFINA, KATTY ANDREINA y KELLY DEL JESUS PEREZ MORENO, todos mayores de edad, y que de dicha unión obtuvieron un inmueble, constituido por una casa de habitación, otorgada por el Instituto Nacional de la Vivienda, ubicada en la Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 43, Casa N° 8, Boca de Río, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, que dicho inmueble se encuentra conservado por la ciudadana DULIS MARIA MORENO RAMOS, por ser la persona que lo habita y en el cual siempre ha vivido, pudiendo acudir al Instituto Nacional de la Viviendo para regularizar tal situación, con el fin de que se expida el documento a su nombre. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el mes de Agosto de 2000 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 21-05-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 22-05-2009, compareció la ciudadana DULIS MARIA MORENO RAMOS y OTILIO RAFAEL PEREZ PINO, debidamente asistidos de abogado, y consignó copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento y el documento del inmueble referido.

En fecha 02-06-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 05-06-2009, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 08-06-2009, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos DULIS MARIA MORENO RAMOS y OTILIO RAFAEL PEREZ PINO, se estima que procede el derecho a declara el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARIA MORENO RAMOS y OTILIO RAFAEL PEREZ PINO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22- de Mayo de 1.979, ante el (extinto)Juzgado del Municipios Urbanos, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 32, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.346-09