REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 27 de julio de 2009.
199° y 150°

Consta de los autos que conforman el presente expediente que el ciudadano PEDRO JOSÉ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.854.255, mediante su apoderada judicial abogada en ejercicio, NIDIA DE JESÚS GÓMEZ de CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.434, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, demanda por ADJUDICACIÓN DE LA CUOTA HEREDITARIA, contra las ciudadanas FILIDUVINA MARÍN viuda de HERNÁNDEZ, ANILID DEL VALLE HERNÁNDEZ MARÍN y LIANYD JOSEFINA HERNÁNDEZ MARÍN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.494.685, V- 12.575.098 y V- 13.980.929, respectivamente, domiciliadas en el sector Río Viejo, N.G-5 de la ciudad de Lecherias, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.
Previa distribución el presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal en fecha 16-07-2009, donde se le dio entrada y se le asignó el N° 09-2615.
En fecha 21-07-2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien consignó los recaudos a que hizo referencia en el libelo de la demanda.
En fecha 23-07-2009, se admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia de las demandas dentro de los veinte días de despacho siguiente a la última citación que de las mismas se hiciera.
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” El subrayado es nuestro.
Por cuanto en el presente caso se evidencia que se está demandando la adjudicación de la cuota hereditaria, acción contenciosa para lo cual no tenemos competencia, en cumplimiento a la referida Resolución, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por la materia, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.

Exp: 09-2615.