REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, catorce de julio de dos mil nueve.
199° y 150°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio DESALOJO, seguido por la abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.719, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.190, de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.796, domiciliado en Los Barales, casa signada con el N° 5-6, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, sobre un inmueble ubicado en Los Barales, casa signada con el N° 5-6, Municipio Tubores de este Estado, el Tribunal observa que del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, consignado anexo, que cursa a los folios 7 y al 8 y sus vtos, ambos inclusive, se desprende que se eligió como domicilio único a la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; por lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Marcano, con sede en la ciudad de Juangriego, quien es el competente por el territorio, a los fines de conocer de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido él mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.






May*09-2610.-