REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ


JUZGADO DE LOS MUNICIPÍOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, TREINTA (30) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE

199º y 150º

Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos AMALIO JOSE CABELLO MARCANO y RICHAR JOSE ROMERO ROMERO, quienes fueron contestes en señalar, que conoce de vista trato y comunicación a la Ciudadana INGRID JOSEFINA MATA RONDON y también conocieron al ciudadano OSCAR JOSE MATA BRITO, quien falleció, y también les consta que el ultimo domicilio del de cujus era en el Aricagua, en la Calle Las Flores, Playa el Agua casa sin numero en el Municipio Antolín del Campo de este Estado e igualmente les consta que el fallecido es el padre de la ciudadana INGRID JOSEFINA MATA RONDON y es la única Heredera Universal, del fallecido ciudadano OSCAR JOSE MATA BRITO.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara las anteriores actuaciones Titulo suficiente para asegurar su condición como única y Universal Heredera del de-cujus OSCAR JOSE MATA BRITO.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico.-